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TSJReiteradora

AS/0019/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La recurrente manifiesta que en la sentencia como en el Auto de Vista no se tomaron en cuenta las pruebas presentadas por parte del demandado, tanto como las pruebas de descargo documentales como las testificales, provocando que el vocal relator solo haga relación en su fundamentación en base a los ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 19/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 506/2020

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 238 vta., interpuesto por Nancy Margott Llano Cardenas en representación de la Universidad Nacional Del Oriente UNO, contra el Auto de Vista Nº 47 de 13 de julio de 2020 de fs. 226 a 229, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Silvia Susan Helen Hurtado de Saucedo contra la entidad recurrente, el Auto 34/2020 de 11 de noviembre de 2020 a fs. 246 y vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 506/2020-A de 4 de diciembre de fs. 254 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 16 de 7 de marzo de 2019 de fs. 175 a 178 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 39 a 46 vta., con costas, debiendo la Universidad Nacional del Oriente Uno cancelar la suma de Bs.15.437,50 por los beneficios sociales a Silvia Susan Helen Hurtado de Saucedo por concepto de:

Indemnización Bs. 1.500,00

Aguinaldo Bs. 3.000,00

Vacación Bs. 750,00

Sueldos Devengados Bs. 6.000,00

Sub Total Beneficios Sociales Bs. 11.875,00

Multa 30% Bs. 3.562,50

TOTAL Bs. 15.437,50

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Universidad Nacional del Oriente de fs. 182 a 185, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 47 de 13 de julio de 2020, cursante de fs. 226 a 229, revoca en parte la sentencia N° 16 de 7 de marzo de 2019 quedando el finiquito de la siguiente manera:

Desahucio Bs. 4.200,00

Indemnización 12 años Bs. 16.800,00

11 meses Bs. 1.283,33

10 días Bs. 38,88

Aguinaldo

Gestión 2002 Bs. 1.073,30

Gestión 2003 Bs. 33.600,00

Gestión 2015 Bs. 16.932,22

Gestión 2013 y 2014 Bs. 5.600,00

Vacación

Por 1 Gestión de 15 días Bs. 750,00

Bono de Antigüedad

Del 12/08/2004 al 12/08/2007 Bs. 2.520,00

Del 12/08/2007 al 12/08/2010 Bs. 5.544,00

Del 12/08/2010 al 12/08/2013 Bs. 9.072,00

Del 12/08/2014 de 12/07/2015 Bs. 8.372,00

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Máxima

ENCUBRIMIENTO DE LA RELACION LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Susan Helen Hurtado de Saucedo
Demandado
Universidad Nacional Del Oriente UNO
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 inc. j), 66, 158 y 200 del Código Procesal de Trabajo Artículo 1 inciso c) del Decreto Supremo Nº 23570 Artículo 2 inciso c) del Decreto Supremo Nº 28699

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0019/2021Fuente oficial