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TSJ

AS/0019/2022

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2022PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

AUTO SUPREMO 19/2022

EXP. N° : 16/2021

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES : Consulado de la República de Chile, contra Primitiva franco

(nombre supuesto “Aleyda Franco Ramos”)

FECHA : Sucre, 10 de marzo de 2022

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2298/2021 de 5 de octubre, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática N° 170/21 de 30 de septiembre de 2021, formulada por el Consulado General de la República de Chile en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de extradición de PRIMITIVA FRANCO con nombre supuesto de “ALEYDA FRANCO RAMOS”, promovida por la Segunda Sala de la Excelentísima Corte de Apelación de San Miguel ROL CORTE: N° 2051-2021, RIT: 0-3754-2019, RUC: 1900822426-1 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, el Consulado General de la República de Chile mediante Nota N° 170/21 de 30 de septiembre de 2021 (fs. 93) y basándose en los antecedentes de Formalización de Investigación Penal de 2 de agosto de 2019 emitida por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile y la Sentencia de 21 de julio de 2021, emitido por la Segunda Sala de la Excelentísima Corte de Apelación de San Miguel ROL CORTE: N° 20512021, RIT: 0-3754-2019, RUC: 1900822426-1 de la República de Chile, que ordenó de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la extradición activa desde Bolivia de la imputada boliviana Primitiva Franco con nombre supuesto de “Aleyda Franco Ramos” con identificación C.I. N° 14766035-9 y D.N.I. N° 7873485, a requerimiento del 12° Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile, imputada por la comisión de dos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el art. 3o en relación con el art. 1° de la Ley N° 20.00 y en la modalidad del art. 19 letra a) de la Ley 20.00 (autores y consumados).

CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, en ese propósito y no habiendo aún cumplido con los requisitos para la extradición establecidos en el art. 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, este Tribunal en aplicación del art. 29 sobre la Detención Preventiva, que dice; “1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.

El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.

El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.

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Datos del proceso

Demandante
Consulado de la República de Chile
Demandado
Primitiva franco(nombre supuesto “Aleyda Franco Ramos”)
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2022AS/0019/2022Fuente oficial