Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 19/2022-RA
Fecha: 10 de enero de 2022
Expediente: O-1-22-S
Partes: Jhery Eddy Gascón Alcázar c/ Carla Patricia Arellano Pericon y Germán Marcio Labraña Ortiz (+).
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 183 a 189 vta. interpuesto por Carla Patricia Arellano Pericon por si y en representación de sus hijos Leticia Adriana y Leonardo ambos Labraña Arellano, contra el Auto de Vista N° 375/2021 de 27 de octubre de fs. 175 a 181 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Jhery Eddy Gascón Alcázar contra Germán Marcio Labraña Ortiz (+) y la recurrente, el Auto de concesión de 03 de enero de 2022 a fs. 193, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 42 vta., Jhery Eddy Gascón Alcázar inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra, Carla Patricia Arellano Pericon y Germán Marcio Labraña Ortiz (+), quienes una vez citados, ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes mediante Auto de 27 de enero de 2021 a fs. 67; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 64/2021 de 07 de septiembre de fs. 132 a 137, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Patricia Arellano Pericon mediante memorial de fs. 149 a 153, originó a que la Sala Civil, Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 375/2021 de 27 de octubre de fs. 175 a 181 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, y declaró IMPROBADA la pretensión accesoria de pago de perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carla Patricia Arellano Pericon por si y en representación de sus hijos Leticia Adriana y Leonardo ambos Labraña Arellano, según escrito de fs. 183 a 189 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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