Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 019/2023
Sucre, 20 de enero de 2023
Proceso: La Paz 155/2022
I. ANTECEDENTES
Por providencia de 7 de junio de 2019 y nota de 26 de octubre de 2022, emitidos por la Sala Penal Primera y la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 14900 y 14963), fue remitido ante la Sala Penal de este Tribunal los antecedentes vinculados al proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de La Paz, contra German Andrés Manuel Monrroy Chazarreta, Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y otros; radicada la causa, la imputada Gaby Esperanza Candia de Mercado presentó memorial denunciando la negativa de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentado el 24 de enero de 2019 (fs. 14795 a 14804), puesto a Vista Fiscal mediante proveído de 4 de noviembre de 2022 (fs. 14968), el Ministerio Público recomendó el rechazo de la solicitud por no ajustarse a procedimiento.
II. MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión a los antecedentes se constató que efectivamente Gaby Esperanza Candia de Mercado, formuló un incidente de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue presentado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se negó tramitar la excepción con el argumento de que debió ajustar su petición conforme a lo determinado en el Auto Supremo 312/2013 de 28 de noviembre, realizando la solicitud ante el Tribunal o Juzgado que conoció la causa; en su cumplimiento, habiendo acudido ante el Tribunal de mérito con el incidente de extinción de la acción, éste mediante proveído de 8 de mayo de 2019 rechazó su tramitación, que citando la aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, ordenó que la impetrante acuda e interponga la excepción de extinción de la acción penal donde se encuentra radicada la causa principal; con estos antecedentes y estando interpuesto los recursos de casación por las partes, el Tribunal de alzada mediante proveído de 7 de junio de 2019, ordenó la remisión del proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia, no obstante a la interposición de otros recursos procesales.
En el caso presente, Gaby Esperanza Candia de Mercado opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que al presente aún no fue tramitada ni resuelta; en cuyo mérito, a los fines de impugnar los fundamentos del Ministerio Publico que recomienda el rechazo del incidente opuesto por no ajustarse a procedimiento; este Tribunal, afirma que los fundamentos jurídicos invocados por el representante del Ministerio Público, no son los correctos, debido a que la Ley 2683 que modificó la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP) y determinaba que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior seguirían tramitándose hasta su conclusión, fue declarado inconstitucional por Sentencia Constitucional SC 0101/2004 de 14 de septiembre, en cuya base mediante Resolución 57/2016 de 13 de julio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinó en aplicación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 tramitar y resolver las cuestiones previas de extinción de la acción penal planteadas.
Ahora bien, en lo principal conforme a los antecedentes presentados y verificados en el caso de autos, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue interpuesta por Gaby Esperanza Candia de Mercado, por memorial presentado el 24 de enero de 2019, con anterioridad a la formulación de su recurso de casación y pese a que la causa estaba radicada ante la Sala de apelación, dicha excepción no fue tramitada ni resuelta a la fecha, debido a que las autoridades jurisdiccionales que aprendieron conocimiento del incidente objetaron la competencia para asumir su conocimiento, sin considerar que al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “…al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia (…) En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el Juez o Tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación”; en este sentido, estando modulado la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional corresponde su cumplimiento por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que fue ante esa instancia presentada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, autoridad jurisdiccional que tiene la obligación de tramitar y resolver el incidente.
En el caso de autos, habiendo sido remitido ante este Tribunal el proceso penal en cuestión y ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por las partes, corresponde su devolución al estar pendiente de resolución el incidente planteado por la co-imputada Gaby Esperanza Candia de Mercado, situación que imposibilita la apertura de competencia de la fase recursiva de casación de este Tribunal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.