Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 19/2023-RA
Fecha: 09 de enero de 2023
Expediente: CH–13–23–A.
Partes: Paolo Víctor Lozada Alcoba representado por Oscar Salazar Serrano c/ los herederos de Edgar Alcoba Frías, señores Fátima Quezada Gonzales, Fabricia, Edgar y Manuel todos Alcoba Quezada.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 341 a 346, interpuesto por Fátima Quezada Gonzales, Fabricia Alcoba Quezada y Julio Cesar Campos Zambrana en representación de Edgar y Manuel ambos Alcoba Quezada contra el Auto de Vista Nº 428/2022, de 01 de diciembre, visible de fs. 335 a fs. 338 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano, seguido por Paolo Víctor Lozada Alcoba representado por Oscar Salazar Serrano contra los recurrentes; la contestación de fs. 350 a 351 vta.; el Auto de concesión de 03 de enero de 2023, obrante a fs. 352, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oscar Salazar Serrano en representación de Paolo Víctor Lozada Alcoba por memorial de fs. 15 a 17, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano contra los herederos de Edgar Alcoba Frías, señores Fátima Quezada Gonzales, Fabricia, Edgar y Manuel todos Alcoba Quezada, una vez citados, Fabricia Alcoba Quezada por memorial de fs. 37 a 38 vta., Edgar Alcoba Quezada por escrito de fs. 275 a 280 vta., Fátima Quezada Gonzales y Manuel Alcoba Quezada por actuado de fs. 283 a 288 vta., contestaron de forma negativa a la pretensión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Nº 157/2022, de 26 de septiembre, cursante a fs. 311 y vta., por lo que el Juez Público Civil Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo-Chuquisaca, declaró PROBADO el incidente formulado por los demandados sobre improponibilidad de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano, disponiendo que una vez sea ejecutoriado el auto, se proceda con el archivo de obrados.
2. Auto Nº 157/2022, de 26 de septiembre, que al haber sido recurrido en apelación por Oscar Salazar en representación de Paolo Victor Lozada Alcoba, según memorial cursante de fs. 313 a 316, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 428/2022 de 01 de diciembre, visible de fs. 335 a 338 vta., con el que REVOCÓ totalmente el Auto Nº 157/2022 de 26 de septiembre, disponiendo la continuación del proceso.
3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Fátima Quezada Gonzales, Fabricia Alcoba Quezada y Julio Cesar Campos Zambrana en representación de Edgar y Manuel ambos Alcoba Quezada, según escrito de fs. 341 a 346; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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