Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 19
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente: 641/2022-S
Demandante: Víctor Hugo Vaquilla Taborga y Felipe Santiváñez Cabezas
Demandado: Empresa construcciones y procesos petroleros Ltda.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 229, interpuesto por la empresa construcciones y procesos petroleros Ltda. (CONCROPET LTDA.), representada por Javier Fernando Farfán Calderón, contra el Auto de Vista N° 119 de 14 de julio de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 220 a 224; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Víctor Hugo Vaquilla Taborga y Felipe Santiváñez Cabezas, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 235 a 236; el Auto Nº 130 de 10 de octubre de 2022, de fs. 237, que concedió el recurso; el Auto de 5 de diciembre de 2022, de fs. 245, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 51/21 de 27 de agosto de 2021, de fs. 177 a 181, declarando PROBADA la demanda de fs. 33 a 35, con costas, ordenando el pago para Víctor Hugo Vaquilla Taborga de Bs64.129,70.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, sueldo devengado y multa del 30% y para Felipe Santiváñez Cabezas de Bs46.224,30.-, por concepto de indemnización, vacación, sueldo devengado, incremento salarial y multa del 30%; para ambos, la actualización dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia, la empresa demandada, representada por Javier Fernando Farfán Calderón interpuso recurso de apelación de fs. 202 a 203; que fue, resuelto por el Auto de Vista N° 119 de 14 de julio de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 220 a 224; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
La empresa demandada, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 229, argumentando lo siguiente:
En la forma.
El Tribunal de alzada no valoró las pruebas propuestas y adjuntas a la contestación de la demanda, no consideró lo previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo el juzgador conocer la realidad de los hechos independientemente de las formalidades; asimismo, citó el Auto Supremo N° 203/2020 de 20 de marzo, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, referente al principio de verdad material.
Solicitó que de acuerdo al art. 220-III del Código Procesal Civil (CPC-2013), se debe anular hasta el Auto de Vista recurrido, en aplicación del principio de verdad material, instituido en el art. 180-I de la CPE.
En el fondo.
El Tribunal de apelación no valoró las pruebas presentadas en la contestación, vulnerando derechos, se demostró que se realizaron pagos a favor de los trabajadores; sin embargo, erróneamente se determinó en la Sentencia y que fue confirmado por el Auto de Vista recurrido, que se otorguen derechos y beneficios a favor los actores, obligando a que nuevamente se le pague por algo que ya fue cancelado.
El Auto de Vista recurrido, solo se basó en lo argumentado en la demanda y no en la valoración objetiva de la prueba, sin considerar los argumentos de la contestación a la demanda; por lo que, no corresponde otorgar ningún derecho o beneficio a favor de los trabajadores; más aún, si nunca fueron desvinculados arbitrariamente.
Se vulnero el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, por la falta de análisis y evaluación fundamentada de la prueba, cometiendo un error de derecho y hecho, al no asignarle el valor probatorio a los documentos adjuntos por la empresa demandada; se cumplió, con la carga de la prueba asignada por los arts. 3-f) y h), 66 y del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El Auto de Vista carece de motivación, citó la Sentencia Constitucional (SC) 0670/2007, referente a la fundamentación en los fallos judiciales, concordante con la SC 0043/2005-R de 14 de enero de 2005.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto se anule; porque, se vulneró normas procedimentales.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 14 de septiembre de 2022 de fs. 230; Víctor Hugo Vaquila Taborga, por memorial de fs. 231, contestó señalando que:
El actor se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, debe cancelarse sus beneficios sociales, lo único que se pretende con el recurso de casación es confundir con argumentos generales.
Finalmente solicito que, se declare infundado el confuso recurso de casación.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 130 de 10 de octubre, de fs. 237, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 5 de diciembre de 2022, de fs. 245, admitiendo el recurso interpuesto, que se pasa a considerar y resolver.
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