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TSJReiteradora

AS/0019- /2024 AD

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

Habiéndose notificado el 26 de febrero de 2024 con el Auto de Vista N° 238/2023 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia que la parte recurrente presentó un recu...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo AD Nº 19/2024

Sucre, 28 de mayo de 2024

Expediente: SC-CA.SAI-LPZ. 401/2024

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 360 a 363, interpuesto por Freddy Mendoza Espinoza en calidad de Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana-CEUB (fs. 340), impugnando el Auto de Vista Nº 238/2023 de 17 de noviembre, cursante de fojas 348 a 351 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Carmen Vanessa de los Ángeles Castellanos Simons contra la institución recurrente, respuesta de contrario de fs. 365 a 366; Auto de 5 de abril de 2024 cursante de fs. 366 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.

La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efecto de realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que el Auto de Vista N° 238/2023 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 348 a 351 vta.), fue notificado al recurrente el 26 de febrero de 2024 según consta en la literal de fojas 353.

El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil. En consideración de lo señalado, se computa el plazo de 8 días, a partir del miércoles martes 27 de febrero y fenecía el jueves 7 de marzo 2024

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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES/ De acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cómputo de los plazos procesales debe seguir el nuevo marco legal establecido por el Código Procesal Civil, este precedente normativo indica que el plazo inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Vanessa de los Angeles Castellanos Simons
Demandado
Secretario Ejecutorio del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 712/2023-RI, de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, Art. 90 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2024AS/0019- /2024 ADFuente oficial