Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
PRIMERA
Auto Supremo AD Nº 19/2024
Sucre, 28 de mayo de 2024
Expediente: SC-CA.SAI-LPZ. 401/2024
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 360 a 363, interpuesto por Freddy Mendoza Espinoza en calidad de Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana-CEUB (fs. 340), impugnando el Auto de Vista Nº 238/2023 de 17 de noviembre, cursante de fojas 348 a 351 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Carmen Vanessa de los Ángeles Castellanos Simons contra la institución recurrente, respuesta de contrario de fs. 365 a 366; Auto de 5 de abril de 2024 cursante de fs. 366 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.
Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.
La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efecto de realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que el Auto de Vista N° 238/2023 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 348 a 351 vta.), fue notificado al recurrente el 26 de febrero de 2024 según consta en la literal de fojas 353.
El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil. En consideración de lo señalado, se computa el plazo de 8 días, a partir del miércoles martes 27 de febrero y fenecía el jueves 7 de marzo 2024
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