Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 19/2024
FECHA : Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE Nº : 82/2023.
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Remberto García Zapata contra Isabel Zapata vvAlmendras
TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta por Remberto García Zapata, respecto a la Sentencia de Divorcio de 2 de marzo de 2022, pronunciada por el Juzgado de Familia Nº 1 Puerto Madryn – Chubut de la República Argentina.
CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Remberto García Zapata, fue observada mediante providencia 25 de octubre de 2023, fs. 15; disponiendo que con carácter previo, acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia de Divorcio de 02 de marzo de 2022, pronunciada por el Juzgado de Familia Nº 1 de Puerto Madryn – Chubut, República Argentina y que a efecto de poner en conocimiento los antecedentes del trámite ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, adjunte copia del Acuerdo Homologado sobre asistencia alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación respecto a los hijos menores de edad; dicha observación, fue parcialmente subsanada por memorial de fs. 25 a 26; sin embargo, por proveído de 28 de diciembre de 2023, se le conminó a presentar documentación idónea que acredite la ejecutoria de la referida Sentencia de Divorcio de 02 de marzo de 2022, concediéndole el plazo de 10 días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, plazo adicional que empezó a correr el día siguiente hábil de su legal notificación, misma que se practicó en fecha 05 de enero del año en curso, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 28.
De lo anterior, se evidencia que transcurrido el plazo para la subsanación de la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero, la parte interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido más de los 10 días otorgados desde su legal notificación, sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, hecho que se encuentra corroborado, a través del Informe Nº 4/2024 – SCTRIA – SP-TSJ-IP de 29 de enero; motivo por el cual, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, tiene por no presentada la demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio de 02 de marzo de 2022, pronunciada por el Juzgado de Familia Nº 1 de Puerto Madryn – Chubut, República Argentina, interpuesta por Remberto García Zapata y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar fotocopias legalizadas en su lugar.
No interviene el Señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
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