Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 20 Fecha: 22 de marzo de 2002
DISTRITO : Santa Cruz.
PARTES : Raimundo Castellón Torrico c/ María Eloina Rojas
vda. de Siles.
Pago de salarios devengados.
RELATOR : Ministro: Kenny Prieto Melgarejo.
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VISTOS : El recurso de casación interpuesto en folios 132-134 por Raimundo Castellón Torrico contra el auto de vista de fs. 129 y vlta., pronunciado en fecha 30 de julio de 1998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social seguido a instancia del recurrente en contra de María Eloina Rojas vda. de Siles, la contestación de ésta de fs. 135-138, el auto de concesión de fecha 1° de septiembre de 1998, el dictamen fiscal que data del 17 de julio de 2000 y corre a fs. 141, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO : La sentencia de primer grado declara improbada la demanda social interpuesta en folios 3-4 por el actor Raimundo Castellón Torrico, la que en apelación es confirmada plenamente por el tribunal ad quem, fallo último que es recurrido en casación por el demandante, recurso que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO : Que el recurso de casación estando asimilado a una verdadera de puro derecho, quién usa de él debe poner de manifiesto las violaciones, errónea interpretación o indebida aplicación del derecho material o substantivo en la decisión de la causa. Y en cuanto a la prueba, haberse incurrido en errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la misma, tal como exige el art. 253 - 1) y 3) del Cód. de Pdto. Civ., aplicable en materia laboral.
En el sub-lite, el recurrente acusa al tribunal ad quem de no haber honrado los principios de protección al trabajador y de inversión de prueba.
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