Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 20 Sucre, 14 de enero de 2003.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa.
PARTES : Gaby Ríos Anaya de Pérez c/ Sala Civil Primera.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 46-53 vlta., deducido por Gaby Ríos Anaya de Pérez, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación de fecha 14 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco BISA S.A. contra Tito Pérez López, los antecedentes y,
RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Gaby Ríos Anaya de Pérez, en las emergencias de la tercería de dominio excluyente planteada en ejecución de sentencia dentro del referido proceso ejecutivo, con el fundamento que por determinación del art. 255 del Cód. de Pdto. Civ. y art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar no es admisible el recurso de casación en los procesos ejecutivos.
CONSIDERANDO: Que, en la fase de ejecución de sentencia cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia sólo es apelable en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, conforme establece el art. 518 del Cód. de Pdto Civ. En el sub lite, el auto de vista resuelve la apelación deducida contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2001 que fue pronunciado en ejecución de sentencia, por consiguiente contra dicha resolución de vista no cabe recurso ulterior alguno por mandato de la citada disposición legal, máxime si además la resolución impugnada ha sido pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 parágrafo II de la Ley N° 1760 el auto de vista en esta clase de procesos no admite recurso de casación.
En consecuencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, al rechazar el recurso interpuesto, ha obrado conforme a ley.
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