Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 020/2003 FECHA: 11 de marzo de 2003
EXP. N° : 215/1998
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Teodoro Valentín
Villagrán
INFORMADOR: Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 210 formulada por TEODORO VALENTIN VILLAGRAN, dictamen de fs. 212, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, acompañando la documentación de fs. 203 - 209, TEODORO VALENTIN VILLAGRAN, apoyado en el Art. 153 -1) de la Ley Nº 1970, solicita el diferimiento de la ejecución de la sentencia de extradición dispuesta en su contra, mientras concluya y cumpla la ejecución de la pena por los procesos penales que se le siguen en Bolivia.
Que, en la especie, mediante sentencia de fs. 458, se declaró PROCEDENTE el trámite de extradición seguido por la Embajada Argentina contra el impetrante y otros, disponiendo su traslado a Salta, Argentina, para ser entregado a la jurisdicción del Juzgado Federal Segundo y asuma las emergencias del proceso penal que se le sigue por supuesto homicidio.
Que, la documentación acompañada por TEODORO VALENTIN VILLAGRAN y la solicitada para mejor resolver, acreditan que se encuentra siendo juzgado ante el Juzgado 1º de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto donde se le sigue proceso por supuestas lesiones graves y leves, encontrándose actualmente la causa en debate.
Por otra parte, la documentación enviada de la Corte Superior de Distrito de Tarija, acredita que ha sido absuelto de otro proceso seguido ante el Juzgado de Partido Liquidador de Sustancias Controladas (en suplencia) de Tarija, por asesinato y otros, según sentencia de 21 de febrero de 2003, la que se encuentra ejecutoriada.
CONSIDERANDO: Que, según lo previsto por los Arts. 346 del Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) y 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional (Tratado de Montevideo), concordante con el inc. 1º) del Art. 153 del Código de Procedimiento Penal; la ejecución de extradición concedida será diferida cuando el extraditable esté sometido a la jurisdicción penal del país requerido, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo lo previsto en el inc. 5°) del Art. 21 de la Ley Nº 1970, es decir, cuando la pena carezca de importancia en consideración a la que se impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada.
Que, en ese sentido, la pena correspondiente a los delitos de lesiones leves y graves, por los cuales TEODORO VALENTIN VILLAGRAN está siendo procesado ante el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de El Alto, carece de importancia en consideración a la pena que podría recibir como resultado del proceso que se le sigue por homicidio ante el Juzgado Federal Segundo de Salta.
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