Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 20 Sucre, 6 de febrero de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
PARTES : Humberto Vargas Flores c/ Víctor Manuel Sánchez Sánchez y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-89 deducido por Víctor Manuel Sánchez Sánchez y María Isabel Grandchant de Sánchez, en contra del auto de vista Nº 52/2002 de fs. 83, pronunciado en fecha 22 de abril de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Humberto Vargas Flores contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Interpuesto recurso de apelación contra el auto de fs. 27 y 27 vlta. pronunciado por el juez a quo, mediante el cual declara Improbada la excepción previa de prescripción planteada a fs. 21 a 22, el tribunal ad quem confirma la resolución del inferior, motivando que los demandados recurran de casación en el fondo, con los fundamentos contenidos en su memorial al servicio de su recurso.
Que, la impugnación extraordinaria trata de revertir la determinación del tribunal ad quem que confirma una determinación de rechazo de la excepción previa de prescripción, decisión jurisdiccional que de ninguna manera pone fin al litigio, al contrario dispone su prosecución, decisión de vista que no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación y que están claramente especificadas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al tribunal ad quem la potestad de rechazar el recurso de casación cuando el auto recurrido no este comprendido en las previsiones señaladas por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil. Encontrándose la resolución impugnada fuera del alcance del precitado art. 255, este Tribunal Supremo no tiene competencia para conocer el recurso de casación de fs. 117 por su manifiesta improcedencia, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271-1) y 272 del adjetivo civil.
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