Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 20 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Huber Orlando Rivera Mollo, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198-200, interpuesto por Huber Orlando Rivera Mollo, contra el Auto de Vista de fs. 195 y vlta. de fecha 17 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 206-207; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija, previos los trámites procesales de rigor, pronuncia la sentencia de fs. 181-184 vlta., declarando al procesado Huber Orlando Rivera Mollo, autor de la comisión del delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado.
Que, apelada la sentencia, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, emite el Auto de Vista de fs. 195 y vlta. confirmando la resolución de primera instancia. Contra este fallo, Huber Orlando Rivera Mollo, recurre de casación a fs. 198-200, acusando la violación de los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena.
CONSIDERANDO: Que, del estudio cuidadoso de los antecedentes, se tiene que el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces de instancia a apreciar la prueba valorándola en su conjunto y prudente arbitrio conforme a las reglas de la sana crítica, principio concordante con el art. 37 del Código Penal, que señala la competencia de los jueces en la fijación de la pena.
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