Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 020/2004 FECHA: 18 de febrero de 2004
EXP. N° : 12/2004
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Antonio Bernardo Galarza
Echazú
VISTOS EN SALA PLENA: La nota de 14 de enero de 2004 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto transmitiendo el pedido de la Embajada de la República Argentina de 29 de diciembre de 2003 por el que, en virtud a lo dispuesto por el Tratado de Derecho Penal de Montevideo, remite exhorto para consideración de las autoridades bolivianas la solicitud de extradición de Antonio Bernardo Galarza, acompañando al pedido de fs. 1 a 12 las piezas procesales tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Primera Nominación del Distrito Judicial Norte, Circunscripción Tartagal, Provincia Salta de la República Argentina; lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proveniente del Juzgado que conoce la causa, se concluye que el Juez Nelson Aramayo, a cargo del Juzgado referido al exordio, ha solicitado expresamente la detención con fines de extradición del ciudadano boliviano ANTONIO BERNARDO GALARZA ECHAZU, habiendo la Embajada de la República Argentina en Bolivia formalizado el pedido de extradición.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el art. 44 del Tratado de Montevideo, los Estados podrán solicitar la detención del sujeto, la que será accedida siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito; mientras que, tratándose de la extradición de presuntos delincuentes, el mismo Tratado en su art. 30 exige la presentación de copia legalizada de la ley penal aplicable al caso, del auto de detención y demás antecedentes contemplados en el inciso 3°) del art. 19 del mismo.
En autos, entendiéndose que al Estado requirente le interesa la detención preventiva con fines de extradición del sujeto, se tiene que, sin perjuicio de dar por formalizado su pedido de extradición, ha cumplido con la exigencia prevista por el art. 44 del Tratado de Montevideo con relación a los requisitos para detención preventiva, ya que la documentación cursante en obrados determina con claridad la naturaleza del delito y da cuenta que el Juez de la causa ordenó la captura del sujeto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 55 inc. 22) de la Ley de Organización Judicial y 50 inc. 3°) del Código de Procedimiento Penal, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano ANTONIO BERNARDO GALARZA ECHAZU, nacido el 13 de junio de 1945 en Bermejo, Provincia Arce del Departamento de Tarija, con cédula de identidad 1813951, para lo que el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija deberá librar el mandamiento respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL u otro organismo policial, con expresa facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles
A los efectos del debido proceso, según lo previsto por los arts. 33 y 34 del Tratado de Montevideo, el requerido deberá ser expresamente citado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente a esta Corte sobre su cumplimiento y remitir los actuados originales.
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