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TSJ

AS/0020/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 20 Sucre 15 de febrero de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Griselda Romero Camacho c/ Elena Crespo Vda. de

Veizaga. Despojo y hurto. Responsabilidad Civil.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 325 a 327 interpuesto por Griselda Romero Camacho contra el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del fenecido proceso penal seguido por la recurrente contra Elena Crespo Vda. de Veizaga por los delitos de despojo y hurto, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 333 a 334; y

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 273 a 274 declaró probada la demanda de responsabilidad civil, calificando la misma en la suma de Bs. 102.457 que Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga debe pagar en cinco cuotas mensuales de Bs. 20.491 desde la ejecutoria de la presente resolución. Sentencia que en apelación es confirmada con la modificación contenida en el Auto de Vista de fojas 322 a 323 de que el monto a pagar como resarcimiento de daños civiles es de Bs. 20.000.- en cuotas mensuales de Bs. 4.000.- a favor de Griselda Romero Camacho, asimismo ordena la restitución de la máquina reparadora de calzados a sus propietarios a tercero día, bajo conminatoria de ley. De este fallo recurre de casación Griselda Romero Camacho a fojas 325 a 327, pidiendo se case en parte el Auto de Vista, "revocando" la modificación del pago a indemnizarse.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de nulidad o casación planteado por Griselda Romero Camacho se advierte que el mismo si bien fue interpuesto dentro del término de ley; empero no cumple con las exigencias procesales establecidas en el artículo 301 y 331 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acusa en forma expresa la violación de ninguna norma legal; es decir, no especifica los motivos de casación ni cita la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas, limitándose a realizar una relación de los hechos.

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Datos del proceso

Demandante
Griselda Romero Camacho
Demandado
Elena Crespo Vda. de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2005AS/0020/2005Fuente oficial