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TSJ

AS/0020/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2005Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 020/2005 FECHA: 2 de marzo de 2005

EXP. N°: 28/2005

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTE: José Aguilar Arnez.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada en materia social interpuesto por Jorge Aguilar Arnez, sus antecedentes, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone demanda de revisión extraordinaria de la sentencia dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social seguido por el impetrante contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso social, que tiene un procedimiento sumario como ocurre en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 23 a 24 vuelta y ordena el archivo de obrados.

No interviene el Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa que se declara legal. Tampoco los Ministros Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse ausentes con licencia.

Regístrese y archívese.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2005AS/0020/2005Fuente oficial