Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 020/2005 FECHA: 2 de marzo de 2005
EXP. N°: 28/2005
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: José Aguilar Arnez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada en materia social interpuesto por Jorge Aguilar Arnez, sus antecedentes, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone demanda de revisión extraordinaria de la sentencia dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social seguido por el impetrante contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso social, que tiene un procedimiento sumario como ocurre en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 23 a 24 vuelta y ordena el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa que se declara legal. Tampoco los Ministros Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse ausentes con licencia.
Regístrese y archívese.
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