Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 516/01
AUTO SUPREMO Nº 020 - Social (Desistimiento) Sucre, 27 de enero de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Paz Peinado c/ Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente (Coopegan Ltda.)
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 367, presentado conjuntamente por Mario Paz Peinado -demandante- y Evaldo Dante Canido Sosa, este último en representación legal de la Cooperativa Integral de Ganaderos del Oriente (Coopegan Ltda.) -demandada-, por el que hacen conocer haber llegado a un acuerdo definitivo y satisfactorio y solicitan la conclusión extraordinaria del proceso; además, en en Otrosí 1ro. de dicho memorial, el representante legal de Coopegan Ltda. formula desistimiento del recurso de casación que interpuso por su representada, dentro del presente proceso laboral que le siguió Mario Paz Peinado (Exp. Nro 516/01).
Que, según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo al Tribunal aceptarlo sin más trámite.
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