Texto del fallo
SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 020
Sucre, 25 de octubre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Pedro Arratia Pereira c/ Constructora Bartos &Cia. S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-76, interpuesto por Germán Quiróz Flores, en representación de "Constructora Bartos & Cia. S.A.", contra el auto de vista de fs. 72, pronunciado el 6 de abril de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Pedro Arratia Pereira, contra la Empresa que representa el recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 78 vta., los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 51-52, en 10 de febrero de 2001, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6-7 y probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 48-49, respecto del primer período trabajado por el actor, conminando la cancelación a favor del demandante del importe de Bs. 8.427.25.-, por concepto de desahucio e indemnización.
En grado de apelación, la expresada Sala Social y Administrativa, emitió el auto de vista de fs. 72, por el que confirmó la sentencia apelada.
Este fallo, motivó el recurso de casación de fs. 75-76, interpuesto por el apoderado de la Empresa demandada, quien alegó que el auto de vista hubiera infringido el art. 16 incs. a) y g) de la L.G.T., porque no se consideró los documentos de fs. 40-42, que demuestran que se causó perjuicio material a la Empresa y se incurrió en robo o hurto, lo cual justificaría no proceda el pago del desahucio ni la indemnización a favor del trabajador demandante. Concluyó solicitando, se case el auto de vista recurrido con costas, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su examen y resolución:
I.- Entre las causales para la improcedencia del pago del desahucio e indemnización a favor de los trabajadores, se encuentran las previstas por los incisos a) y g) del art. 16 de la L.G.T., complementadas por el art. 9º inc. a) y g) de su D.R., cuando se demuestre que los trabajadores hubieran provocado intencionalmente, perjuicio material en los instrumentos del trabajo, o hubieran cometido contra el empleador, abuso de confianza, robo o hurto.
Para aplicarse dichas normas, debe considerarse la prueba producida en el proceso, tomando en cuenta la inversión de la misma, cuya carga corresponde al empleador, sin perjuicio que el trabajador pueda ofrecer las probanzas que estime convenientes, como establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
Mostrando 13 de 26 parrafos.