Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 20 Sucre 09 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ José cama Ajno y otro
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 208 a 210 interpuesto por Porfirio Cama Condori y José Cama Ajno impugnando el Auto de Vista Nº 614/05 de 25 de octubre de 2005, cursante a fojas 197 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes Porfirio Cama Condori y José Cama Ajno, fundamentan su impugnación acusando de que el fallo recurrido contradice al precedente consistente en el Auto de Vista Nº 49/04 emitido por la Sala Penal Tercera del mismo distrito de La Paz, en el cual ante un hecho similar se calificó la conducta de los imputados como "transporte de sustancias controladas" y no de "tráfico" como en la presente causa, a más de haberse aplicado "la excepción de sanción" aspecto que los Tribunales de sentencia y apelación no tomaron en cuenta ya que su hijo nada tuvo que ver en la acción del transporte de sustancias controladas y aunque así lo hubiera hecho debió aplicarse el artículo 75 de la Ley Nº 1008 (excepción de sanción) tal como lo estableció el precedente invocado que difiere del fallo recurrido.
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