Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 20 Sucre, 10 de enero de 2007
DISTRITO : Pando PROCESO: Compulsa
PARTES : Edmundo Quiroga Rodríguez c/ Sala Civil R. Corte Superior Distrito Judicial de Pando
VISTOS: Que conforme prevé el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, formalidad que no fue cumplida por Edmundo Quiroga Rodríguez, quien únicamente presentó en este Tribunal Supremo, testimonio fotocopiado de los actuados procesales que dieron lugar al anuncio de compulsa al tribunal ad quem.
Que por equidad, se ha concedido al compulsante el plazo de tres días para que de cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 284 y 288 del Código de Procedimiento Civil, proveído legalmente notificado el 5 de octubre de 2006; sin embargo, no se ha cumplido la formalidad observada, habiendo transcurrido el plazo superabundantemente.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la devolución de los antecedentes del anuncio de compulsa a la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
Mostrando 7 de 14 parrafos.