Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 020-I Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Vitaliano Tomás Ticlla.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 66 a 67 interpuesto por Vitaliano Tomás Ticlla, impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 25 de agosto de 2006 de fojas 58 a 59, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando en el recurso de casación no se han cumplido con los requisitos legales siguientes:
1) El recurrente no ha interpuesto el recurso dentro del plazo de los cinco días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación;
2) Asimismo, no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; y,
3) finalmente no ha precisado en términos claros una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de constrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, materia justiciable de puro derecho que necesariamente debe llevar el recurso de casación, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación jurídica establecida. En caso de no existir el fundamento jurídico respectivo, se debe disponer la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: que Vitaliano Tomás Chiclla impugna el Auto de Vista Nº 22/2006 de fecha 25 de agosto de 2006, indicando que:
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