Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 020 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: La Paz 25/07
Partes: Sussy Roxana Pacheco Rejas c/ Isaías Daniel Hurtado Coca
Abuso de confianza y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 137 y vuelta, interpuesto por Sussy Roxana Pacheco Rejas, impugnando el Auto de Vista número 736/06 de 15 de noviembre de 2006 de fojas 101 a 102, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Isaías Daniel Hurtado Coca, por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que dicho recurso de casación, tuvo origen en la Sentencia número 14/2006 de 15 de agosto de 2006 (fojas 55 a 56 y vuelta), por medio de la cual el Juez de Sentencia de la ciudad El Alto, absolvió de culpa y pena a Isaías Daniel Hurtado Coca de la comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, debido a que la prueba producida en el juicio no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas.
Que contra la citada sentencia absolutoria, la parte querellante Sussy Roxana Pacheco Rejas, interpuso recurso de apelación restringida (fojas 72 a 75 y vuelta), y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, determinó la improcedencia de dicho recurso y confirmó en su integridad la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista que confirma la sentencia apelada, la parte querellante, planteó el recurso de casación (fojas 133 a 137 y vuelta), bajo los siguientes argumentos:
Realiza una relación de los antecedentes del juicio sobre la acusación, incidentes, declaración del imputado, prueba testifical de cargo, de descargo, documental, inspección ocular, para concluir cuestionando que el Tribunal de Alzada no procedió a un adecuado análisis jurídico de las pruebas judicializadas.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 073/99 de 4 de febrero de 1999, consignado en la red como 199902-Sala Penal-1-073, en cuanto a la tipificación de los delitos.
Ofrece como prueba el acta del juicio oral, la sentencia absolutoria, el memorial de apelación, el Auto Supremo Nº 073/99 citado como precedente y el Auto de Vista impugnado.
Finaliza pidiendo a este Alto Tribunal de Justicia, establezca la doctrina legal aplicable y ordene que el Tribunal de Alzada dicte un nuevo Auto de Vista.
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