Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº CH-51-06-S
AUTO SUPREMO Nº 20 Sucre, 29 de mayo de 2009
DISTRITO: Chuquisaca Proceso: Divorcioa
Partes: Felipe Mena Nina c/ Julia Muñoz Huanaco
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72 interpuesto por Julia Muñoz Huanaco, contra el Auto de Vista Nº SCII-365/2006 de 25 de octubre cursante a fs. 66-67, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Felipe Mena Nina contra la recurrente; la respuesta de fs. 74, el auto que concede el recurso, de fs. 74 vlta, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Sucre emitió la Sentencia Nº 49/2006 de 26 de mayo, cursante a fs. 47-48 vlta., por la que declara improbada la demanda de fs. 3 y probada la reconvencional de fs. 6 por la causal desvinculatoria prevista en el art. 130 num. 1) del Código de Familia, sin costas; consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial que une a Felipe Mena Nina y Julia Muñoz Huanaco; disponiendo, además, que acreditada que sea la existencia de bienes gananciales se procederá a su división y partición en ejecución de sentencia.
Apelada la sentencia por Julia Muñoz Huanaco, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII-365/2006 de 25 de octubre, cursante a fs. 66-67, la confirma totalmente, con costas en ambas instancias.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza, en el que se acusa la violación e indebida aplicación del los arts. 20, 21 y 143 del Código de Familia al haberse desconocido que la disolución del matrimonio fue por culpa del demandante, por el adulterio cometido, plenamente comprobado, y no haberse señalado la correspondiente asistencia familiar a favor de la recurrente con cargo al demandante. Concluye solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, disponer el derecho a la asistencia familiar en un monto no menor a Bs. 100.- por mes, con cargo al demandante.
CONSIDERANDO II.-Que, así resumido el recurso, ingresando a su consideración y análisis de los antecedentes procesales, teniendo presente que el recurso persigue como único fin el reconocimiento del derecho de la demandada-reconvencionista a percibir pensión de asistencia, se tiene lo siguiente:
La demandada, a tiempo de reconvenir la demanda, solicitó la asignación de asistencia familiar, sin embargo, el juez a quo simplemente corrió en traslado dicho petitorio ignorando lo establecido por el art. 389 del Código de Familia, que imperativamente dispone que el juez "... Igualmente fijará la pensión de asistencia que el marido pasará a los hijos que no quedan bajo su guarda y a la mujer mientras dure el litigio"(las negrillas son nuestras).
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