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TSJ

AS/0020/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2009Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 20 Sucre, 6 de febrero de 2009

Expediente: Chuquisaca 3/07

Partes: Ministerio Público c/ Nylian Roxana Vega Machaca y otra

Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de enero de 2007 (fojas 242 a 245) por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de diciembre de 2006 (fojas 232 a 239 vuelta) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal iniciado contra Nylian Roxana Vega Machaca y Luz Delia Mamani Mamani con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a imputación formal que hizo el Ministerio Público el 13 de abril de 2005 (fojas 7 a 13), se inició ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Sucre el procesamiento de Nylian Roxana Vega Machaca y Luz Delia Mamani Mamani por el delito tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 2.- Al término del respectivo juicio oral, dicho Tribunal dictó sentencia el 21 de junio de 2005 (fojas 105 a 111) declarando a las imputadas autoras del hecho delictivo denunciado y condenando a cada una de ellas a la pena de ocho años de presidio. 3.- Ante recursos de apelación restringida que impugnando esa sentencia interpusieron las imputadas, el Tribunal de Alzada, integrado por Presidente y Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió Auto de Vista el 30 de septiembre del mencionado año 2005 (fojas 175 a 182) anulando totalmente la sentencia impugnada y absolviendo de culpa y pena a las imputadas, con el fundamento de no haberse demostrado mediante prueba categórica que la substancia que llevaban ellas era cocaína. 4.- Ese Auto de Vista fue objetado por el Ministerio Público mediante el recurso de casación que es caso de autos.

Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: a) No es evidente la afirmación expuesta por el Tribunal de Alzada en sentido de no haberse comprobado que la substancia mencionada era cocaína, pues del análisis de todos los actuados consta claramente que, como quedó acreditado por el Dictamen Pericial número 45 de 17 de junio de 2005, la substancia encontrada en poder de las imputadas era efectivamente sulfato de cocaína; b) El criterio sostenido por el Tribunal de Alzada en sentido de que hubo insuficiencia de pruebas, surge sin duda del hecho de haber sus integrantes procedido a realizar una nueva valoración. Tal procedimiento contradice plenamente la regla procesal a que hace referencia la doctrina legal aplicable inserta en los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 566, 635 y 654 de octubre de 2004 que expresa que, teniendo el recurso de apelación restringida el carácter de puro derecho, no le está permitido al Tribunal de Alzada revisar cuestiones de hecho valoradas por el Tribunal de Sentencia.

Que efectuado el análisis respectivo para los fines de la resolución que corresponda, se pudo apreciar que, durante la fase del juicio oral y público, los abogados defensores plantearon la exclusión de varias pruebas invocando lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal que previene que carecerán de eficacia los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades establecidas para ese propósito, habiendo al respecto el Tribunal de Sentencia rechazado la mayor parte de esas pretensiones con el argumento de estar demostrado que las pruebas objetadas fueron propuestas con estricta sujeción a las reglas contenidas acerca del tema en el Código de Procedimiento Penal.

Que una objeción apreciada como válida por el Tribunal de Sentencia y que por ello originó exclusión, fue la concerniente a la prueba identificada con el número 15 consistente en un bolsón de color café con figuras a cuadros (fojas 88), por no haberse acreditado la ilícita obtención de ese objeto por parte de los investigadores. Sobre esa base, cuando el Ministerio Público presentó un envoltorio marcado como prueba 17 (fojas 93) que fue encontrado dentro del mencionado bolsón, se excluyó igualmente dicho envoltorio señalando que, al no haberse dado a tal bolsón el carácter de prueba, no atribuir valor probatorio a nada de lo hallado en él.

Que la sentencia condenatoria surgió de la apreciación de otras pruebas consistentes en las substancias descubiertas en la requisa personal que se hizo en el cuerpo de las imputadas (fojas 89 y 91 vuelta) y en la operación denominada "narco-test" (fojas 89 vuelta), razón por la cual puede apreciarse que, si durante la sustanciación del juicio oral y público el Tribunal de Sentencia admitió que se excluyan pruebas obtenidas ilícitamente, tal exclusión no quita valor a otras pruebas cuya legalidad resultó indudable.

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Criterio

La sentencia condenatoria surgió de la apreciación de otras pruebas consistentes en las substancias descubiertas en la requisa personal que se hizo en el cuerpo de las imputadas (fojas 89 y 91 vuelta) y en la operación denominada "narco-test" (fojas 89 vuelta), razón por la cual puede apreciarse que, si durante la sustanciación del juicio oral y público el Tribunal de Sentencia admitió que se excluyan pruebas obtenidas ilícitamente, tal exclusión no quita valor a otras pruebas cuya legalidad resultó indudable.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nylian Roxana Vega Machaca y otra
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2009AS/0020/2009Fuente oficial