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TSJ

AS/0020/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 226/05

AUTO SUPREMO Nº 020 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Rosalía Gallardo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82 interpuesto por Rosalía Gallardo contra el Auto de Vista de 10 de marzo de 2005, cursante a fs. 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Tarija; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 89, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia de 9 de junio de 2004, cursante a fs. 61-62, por la que declaró probada la demanda de fs. 9; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.312,85 por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio, liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 2.003,90.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de fs. 78, REVOCO la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda, contra el que se interpuso el recurso de nulidad materia de la presente resolución, en el que se acusa: Errónea interpretación del art. 59 de la Ley de Municipalidades por cuanto nunca trabajó en un cargo jerárquico de la Alcaldía, sino como secretaria, por lo que correspondía el pago de sus beneficios sociales.

Concluye solicitando que esta Corte revoque el auto de vista y se declare probada la demanda.

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Criterio

Que, analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto luego de señalar que recurre de nulidad agrega que lo hace en el fondo, cuando la nulidad sólo procede en tanto se acuse errores in procedendo; luego acusa errónea interpretación del art. 59 sin mayores fundamentos que la aseveración de haber prestado servicios como personal subalterno, para concluir solicitando la revocatoria del auto de vista como si se tratase de un recurso de apelación; sin embargo y aún prescindiendo de consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada,

Datos del proceso

Demandante
Rosalía Gallardo
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2009AS/0020/2009Fuente oficial