Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 226/05
AUTO SUPREMO Nº 020 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Rosalía Gallardo c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82 interpuesto por Rosalía Gallardo contra el Auto de Vista de 10 de marzo de 2005, cursante a fs. 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Tarija; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 89, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia de 9 de junio de 2004, cursante a fs. 61-62, por la que declaró probada la demanda de fs. 9; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.312,85 por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio, liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 2.003,90.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de fs. 78, REVOCO la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda, contra el que se interpuso el recurso de nulidad materia de la presente resolución, en el que se acusa: Errónea interpretación del art. 59 de la Ley de Municipalidades por cuanto nunca trabajó en un cargo jerárquico de la Alcaldía, sino como secretaria, por lo que correspondía el pago de sus beneficios sociales.
Concluye solicitando que esta Corte revoque el auto de vista y se declare probada la demanda.
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