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TSJ

AS/0020/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 20

Sucre, 28 de enero de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Juan Carlos Ibarra Simon c/ Empresa Open System & Consulting S.A.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 106 y vta., interpuesto por Sergio Jiménez Terrazas, en su calidad de representante legal de OPEN SYSTEM TRADING & CONSULTING S.A., contra el Auto de Vista Res. Nº 127/2007 SSA-II de 18 de mayo de 2007, cursante a fs. 103 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Ibarra Simon, contra la Empresa Open System Trading & Consulting S.A., representada legalmente por el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 7º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 046/2006 de 24 de julio de 2006, que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 y 8 de obrados, debiendo la parte demandada proceder al pago de Bs. 50.697.34 a favor del actor.

En grado de apelación, promovida por el demandante (fs. 89 y vta.) mediante Auto de Vista Res. Nº 127/2007 SSA-II de de 18 de mayo de 2007, cursante a fs. 103 y vta., se confirmó la Sentencia Nº 046/2006, cursante a fs. 81 a 84 de obrados.

Contra dicho auto de vista la parte demandada interpone a fs. 106 y vta., recurso de casación, señalando la vulneración de normas procesales de fondo y forma, indicando que en el considerando tercero letra h) del auto de vista se demuestra que existirían sueldos devengados correspondiente a los meses de abril y mayo de 2005 y que no se ha previsto lo establecido por el art. 12 de la Ley General del Trabajo, donde se determina que el trabajador debe dar pre-aviso de 30 días al empleador para rescindir el contrato unilateralmente, caso contrario si se omite este aviso, el trabajador abonará al empleador la suma equivalente a un sueldo o salario del periodo establecido.

Según refirió - el recurrente -el actor Juan Carlos Ibarra Simon hizo dejación voluntaria de sus funciones, renunciando a las mismas, en contra del deseo de la empresa, sin el pre aviso de 30 días como señala la Ley General del Trabajo en su art. 12.

Consecuentemente, se debió valorar las pruebas presentadas porque presumir consideraciones ajenas a la lógica y la sana critica se "cuantifican" conceptos que no corresponden al orden jurídico laboral, por lo que pide se conceda el recurso para que se "revoque" el auto de vista o en su caso se anule el mismo hasta el vicio más antiguo, principalmente en lo referido a la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo.

CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

El recurrente ha interpuesto el presente recurso como nulidad, empero, corresponde señalar que la amplia jurisprudencia del supremo tribunal ha determinado que el recurso de casación o nulidad es similar a una nueva demanda de puro derecho en cuya interposición se deben observar ciertos requisitos, así el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Criterio

El recurrente ha interpuesto el presente recurso como nulidad, empero, corresponde señalar que la amplia jurisprudencia del supremo tribunal ha determinado que el recurso de casación o nulidad es similar a una nueva demanda de puro derecho en cuya interposición se deben observar ciertos requisitos, así el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Ibarra Simon
Demandado
Empresa Open System & Consulting S.A.
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2009AS/0020/2009Fuente oficial