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TSJ

AS/0020/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 020/2010

EXP. N°: 300/2009

PROCESO: Revisión de Sentencia

PARTES Presentada por Mercedes Gutiérrez viuda de Liendo FECHA: 08 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Mercedes Gutiérrez viuda de Liendo, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales, y

CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencias de fojas 10 se otorgó el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que la demandante presentara prueba o certificación de ejecutoria de la sentencia que servirá de fundamento para la revisión de la protesta formal presentada con anterioridad, así como cumplir lo dispuesto en el proveído de 22 de agosto de 2006 con el que se notificó en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido con lo ordenado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 7 y dispone el archivo de obrados.

No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.

Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por encontrase ausente.

Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por licencia justificada.

Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso.

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Criterio

De la revisión del proceso se evidencia que mediante providencias de fojas 10 se otorgó el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que la demandante presentara prueba o certificación de ejecutoria de la sentencia que servirá de fundamento para la revisión de la protesta formal presentada con anterioridad, así como cumplir lo dispuesto en el proveído de 22 de agosto de 2006 con el que se notificó en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido con lo ordenado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Proceso
Revisión de Sentencia
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Recurso
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2010AS/0020/2010Fuente oficial