Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0020/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-164/2008

AUTO SUPREMO Nº 20 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Renato Miranda Flores c/ SENASIR

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 146-147, interpuesto por R. Héctor Montoya Zarate, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de Administrador Regional, contra el Auto de Vista Nº 91/2008 de 16 de junio de 2008, cursante a fs. 139-140 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Renato Miranda Flores contra el SENASIR solicitando su renta única de vejez, la respuesta de fs. 155, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 016978 de 3 de diciembre de 2004 de fs. 42-43 resolvió desestimar la renta única de vejez solicitada y otorgar un pago global de vejez en virtud a que acreditó 113 cotizaciones tanto para la renta básica como la complementaria dando de esta manera cumplimiento con el numeral 2.5 del Instructivo para la Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por la Resolución Administrativa Nº 001 de 10 de enero de 1998.

Formulado el recurso de reclamación a fs. 49 solicitando la calificación de su renta única de vejez al haber cumplido con todos los requisitos que exige la Resolución Ministerial Nº 1361, el art. 45 del Código de Seguridad Social y art. 85 del Reglamento del Código de Seguridad Social al igual que el art. 23 del Manual de Prestaciones en actual vigencia, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 432.06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 79-80), resolvió confirmar la Resolución Nº 016978 de 3 de diciembre de 2004 de fs. 43.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 84 y vlta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 91/2008 de 16 de junio de 2008 cursante a fs. 139-140 por la que revocó la Resolución Nº 432.06 de 31 de marzo de 2006 y ordenó a la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto, dictar una nueva resolución, tomando como referencia las literales cursantes a fs. 14, 47 y 48 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada a fs. 146-147, en el que manifestó que dentro los periodos 04/65 a 12/75 se verificó que el señor Miranda no trabajó en la COMIBOL, motivo por el cual no figura en planillas, por lo tanto el tribunal de alzada realizó una mala apreciación de las pruebas al igual que una mala interpretación del DS. 27543 manifestando además que por la certificación cursante a fs. 142 se ha podido verificar que el archivo utilizado por el demandante Nº 13876 pertenece a otro trabajador que responde al nombre de Braulio Molina Salinas, concluyendo que tampoco se han valorado los informes de cuenta individual de fs. 24, 36, 55, 102 y 104.

Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada, se advierte que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, que se encuentra reconocida por el art. 477 del Cód. S.S., concordante con el art. 9 del D.S Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Si bien es cierto que la Dirección de Pensiones tiene la facultad de revisar las prestaciones en dinero concedidas, de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento y proceder, en su caso, a revocar la prestación concedida o a reducir su monto para recuperar, inclusive con carácter retroactivo, las mensualidades pagadas si se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, como una sanción a la conducta dolosa del asegurado beneficiario de la prestación, no es menos cierto que las mismas se condicionan a la comprobación de falsedad de los documentos datos o declaraciones proporcionados por el asegurado a que la autoridad administrativa está obligada, comprobación que no se logra sino a través de la sustanciación de un proceso resguardando el derecho del debido proceso que le asiste al asegurado incriminado, dentro del cual pueda asumir su defensa y desvirtuar en su caso los extremos de la acusación, lo que en el caso de autos no se da al no haberse desvirtuado la documentación aportada por el demandante

Datos del proceso

Demandante
Renato Miranda Flores
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2010AS/0020/2010Fuente oficial