Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 20
Sucre, 28 de enero de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo fiscal
PARTES: Gobierno Municipal de Palos Blancos c/ Claudio Rolando Vargas Bautista
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-140, interpuesto por Claudio Rolando Vargas Bautista, contra el Auto de Vista Nº 198/2007-SSA-II de 31 de agosto de 2007 (fs. 135 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por El Gobierno Municipal de Palos Blancos, Cuarta Sección del departamento de La Paz, contra Claudio Rolando Vargas Bautista, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GL/EP08/G99 R1, ampliatorio GL/EP08/G99 A4, complementario GL/EP08/G99 C4 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/2000, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 51/05 de 10 de noviembre de 2005 (fs. 98-105), declarando probada la demanda coactiva fiscal, interpuesta por los representantes del Gobierno Municipal de Palos Blancos (fs. 47-50), por $us. 2.032, por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, disponiendo:
1.- Girar Pliego de Cargo en contra de Claudio Rolando Vargas Bautista por $us. 2.032.
2.- Mantener las medidas precautorias adoptadas en contra del coavtivado de conformidad con el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal con excepción del arraigo que ha quedado sin efecto por el carácter obligatorio e irreversible de la ratio decidendi o razonamiento lógico de la Sentencia Constitucional Nº 0432/2003.
En apelación deducida por el coactivado (fs. 109-112), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 198/2007-SSA-II de 31 de agosto de 2007, confirmando la Sentencia apelada.
La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 138-140, interpuesto por el coactivado Claudio Rolando Vargas Bautista, acusando que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque no se tomaron en cuenta los medios probatorios de descargo originales presentados por el coactivado, vulnerando con esta decisión, varios artículos de la Ley SAFCO entre ellos los arts. 27 y 28.
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "revoque" la resolución confirmatoria, con las formalidades de ley.
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