Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 20
Sucre: 02 de abril de 2012
Expediente: SC-101-11-S
Proceso: Divorcio (Reconciliación)
Partes: Manuel Jesús Chuquimia Zeballos y Lenny Galarza de Chuquimia
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El memorial de apersonamiento y reconciliación de fojas 283, presentado por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos y Lenny Galarza de Chuquimia, en el proceso ordinario doble sobre divorcio seguido por ambos esposos, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 171/2010, cursante de fojas 202 a 204, falló declarando probada tanto la demanda principal como la demanda reconvencional y consiguientemente declaró disuelto el vínculo matrimonial por la causal establecida en el inciso 4 del artículo 130 del Código de Familia, resolución de primera instancia que apelada por la parte demandante, fue confirmada por auto de vista cursante de fojas 267 y vuelta dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, lo que motivo que la demandante por memorial de fojas 271 a 273 plantee recurso de casación, recurso que se encuentra en trámite en este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Familia, se sabe que: "La reconciliación excluye la acción de divorcio y puede oponerse en cualquier estado de la causa. El Juez o Tribunal la tramitará como incidente y, si resultare probada, declarará en auto motivado la terminación del juicio" "La ley presume la reconciliación cuando los cónyuges vuelven a la vida común después de los hechos que dieron mérito a la demanda"
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