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TSJ

AS/0020/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 20/2012

Sucre, 07 de febrero de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 05/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque

DELITO: falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Luque de Patty (fs. 978 a 983), impugnando el Auto de Vista Nro. 187/2011 de 29 de septiembre de 2011 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 963 a 966) en el proceso seguido contra la recurrente a querella de Martha Remedios Carrasco Alba por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:

1.- El Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto declaró a Ana María Luque de Patty autora de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de privación de libertad en reclusión de seis años y seis meses.

2.- La procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 931 a 933 y vlta.) que fue resuelto por el Auto de Vista impugnado (fs. 963 a 966) por el que se declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la sentencia dictada.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación que es objeto de análisis con los siguientes argumentos: a) Expresa que se señaló las normas violentadas, particularmente, el art. 370 incs. 1, 4, 5 y 6, tanto en el memorial de apelación como en la fundamentación, refiriendo que hizo notar que dentro de la fundamentación probatoria, en las pruebas del Ministerio Público, figura un informe pericial que ignora porqué se lo incorporó legalmente al juicio, pues pese a que fue observado no fue sometido al principio de contradicción, y desconociendo que en la fundamentación de alegatos se indicó que no podía ser valorado, fue incluido en la prueba aportada por el Ministerio Público reconociéndole un valor legal; b) El Tribunal de Alzada no consideró las violaciones a la presunción de inocencia y al indubio pro reo en las que incurrió el Tribunal de Sentencia y que fueron denunciadas, denotando las afirmaciones contenidas en el segundo considerando del Auto de Vista que el Tribunal no estableció con certeza, si se usó o no el testimonio o si se sabía que el mismo era falso y quien usó ese documento eludiendo una fundamentación probatoria sin poderse adecuar su conducta a algún tipo penal, por lo que no existe en la sentencia fundamentación alguna que establezca la motivación del Tribunal para la imposición de la condena pues no refieren cuál o cuáles son las pruebas que generaron en el Tribunal la certeza de su culpabilidad, omitiendo valorar o considerar los precedentes contradictorios que invocó en la apelación restringida, siendo ellos los siguientes: A.S. Nro. 183/2007 de 6 de febrero de 2007, A.S. Nro. 305/2006 de 25 de agosto de 2006, A.S. Nro. 104/2004 de 20 de febrero de 2004, A.S. Nro. 444 de 15 de octubre de 2005 y A.S. Nro. 369/2007 de 5 de abril de 2007; c) Haciendo referencia al tercer considerando del Auto de Vista que impugna, expresa que de acuerdo a la jurisprudencia sentada, para el caso de denuncia de violación a principios, garantías y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado que se demuestra objetivamente, procede la admisión del recurso de casación excepcional o eventualmente de oficio, aspecto que fue obviado tanto por el Tribunal de sentencia como por los Vocales, pues dieron por probada una suposición que nunca fue demostrada con prueba fehaciente más allá de la duda razonable e impusieron una condena por una conducta que no ha sido probada; d) Alude que no se aplicó el precedente contradictorio contenido en el A.S. Nro. 431 de 11 de octubre de 2006, pues se emitieron una Sentencia y un Auto de Vista injustos contra una disposición de aplicación obligatoria; y, e) Existe violación a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como al art. 167 del Código de Procedimiento Penal, pues en su caso, primero se presumió su culpabilidad y luego se dictó una sentencia en base a prueba que fue observada.

Concluye su recurso de casación, indicando que al existir la violación a sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad al art. 169 inc. 3) y art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal así como la violación del Auto Supremo invocado, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se realice un nuevo juicio de reenvío por otro tribunal.

CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 5 de 27 de enero de 2012, el análisis del presente recurso se circunscribe a la verificación de la posible concurrencia de defectos absolutos que fueron reclamados en las instancias correspondientes y que según la recurrente vulneran derechos y garantías constitucionales.

La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el ejercicio del debido proceso que en puridad viene a constituirse en un fundamento esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que entre sus fines y funciones esenciales tiene la de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución.

En el A.S. Nro. 08 de 30 de enero de 2012 se señaló que en la configuración actual, "(...) el debido proceso se encuentra comprendido por una serie de derechos que vienen a constituirse en sus elementos configurativos y que hacen que el mismo opere en tres dimensiones, esto es, como derecho, como garantía y como principio, por lo que su respeto y vigencia debe ser precautelada en todo proceso judicial lo cual involucra que sus elementos constitutivos sean también respetados, siendo uno de ellos el derecho a recurrir de los fallos (...)". Un derecho íntimamente vinculado al derecho a recurrir es el derecho a la tutela judicial efectiva cuyo núcleo contempla que en todo proceso judicial se garantice un mecanismo eficaz que permita a los justiciables reestablecer una situación jurídica vulnerada constituyéndose a la vez en una garantía del derecho de recurrir pues este último posibilita se active el control de los decisorios por los Tribunales de mayor jerarquía e involucra hacer abstracción de los excesivos formalismos que impidan el acceso a la justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba
Demandado
Ana María Luque
Proceso
falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Derecho a la resolución motivada
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2012AS/0020/2012Fuente oficial