Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 020/2012-RRC Sucre, 14 de febrero de 2012
Expediente: La Paz 1/2012.
Partes: Ministerio Público, Kriss Wendy Huayta Boyán y Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 2 c/ José Hermes laura Maldonado.
Delito: Abuso Deshonesto.
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 488 a 491 vta., Kriss Wendy Huayta Boyán, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 152/2011 de 18 de junio, que cursa de fs. 463 a 467 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 y Felisa Agripina Boyán Téllez y al fallecimiento de ésta, por la ahora recurrente Kriss Wendy Huayta Boyán, en representación legal de la menor NN, contra José Hermes Laura Maldonado, por la supuesta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante establecida por el art. 310.2, ambos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a denuncia y posterior querella formulada por Felisa Agripina Boyán Téllez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2, por Sentencia 002/2010 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, condenó a José Hermes Laura Maldonado, autor de la comisión del delito de ABUSO DESHONESTO (art. 312 del CP), con la agravante del art. 310.2 del referido Código, sancionándolo a diez años de presidio.
Por Auto de Vista 152/2011, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente la apelación del imputado así como de la acusadora particular y por Resolución 169/2011 de 9 de agosto, dispuso "no ha lugar" a la solicitud de complementación y enmienda; en cuyo mérito, Kriss Wendy Huayta Boyán, interpuso recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 488 a 491 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Interpuesto por la recurrente recurso de apelación restringida el 28 de agosto de 2010, en la que efectuó varios cuestionamientos, el Tribunal de alzada, no se pronunció ni fundamentó respecto a lo apelado, incurriendo en actividad procesal defectuosa absoluta, al no haber dado cumplimiento al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a momento de la fundamentación oral del recurso, no observó ningún defecto, ni la existencia de dos recursos; pudiendo haber aplicado lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y en su caso el art. 399 del CPP.
Se enfatiza que el recurso de apelación de fs. 333 a 338 vta., es único, razón por la cual, no puede considerarse como una posterior invocación de norma legal como el Tribunal de alzada pretendió señalar en el Auto Complementario 169/2011 de 9 de agosto.
Con estos argumentos, la recurrente sostiene la vulneración del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 16 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 431 de 15 de octubre de 2005.
I.1.2. Petitorio
La recurrente impetra la anulación del Auto de Vista impugnado por los defectos absolutos denunciados y se disponga antes de ingresar al fondo de la causa, que la entonces Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, resuelva previamente la apelación interpuesta por su parte.
I.1.3. Respuesta de la parte contraria
La parte imputada respondió al recurso de casación por memorial que cursa de fs. 494 a 495 de obrados, solicitando sea declarado inadmisible, al pretenderse una sentencia por el delito de violación, que jamás fue comprobado durante el juicio y por el cual fue declarado absuelto ante la prueba nula de la acusación particular, además por la falta de cita de precedentes contradictorios.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 004 de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 501 a 502 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto ante la denuncia de la existencia de defectos absolutos y la vulneración no sólo del Código de Procedimiento Penal, sino también de los arts. 16 y 116 de la CPE.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 En mérito a la acusación formal de fs. 12 a 14 y acusaciones particulares de Felisa Agripina Boyán Téllez en representación de la víctima y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2, cursante de fs. 22 a 24 y 27 a 30 respectivamente, por Sentencia 002/2010 de 11 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a José Hermes Laura Maldonado, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto en el art. 312 del CP, con la agravante del art. 310.2 del mismo Código, imponiendo una sanción de diez años de presidio, conforme consta de fs. 271 a 282 de obrados; además, determinó la absolución del imputado de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, en observancia del art. 363 inciso 2) del CPP.
II.2 El 15 de marzo de 2010, se notificó a la acusadora particular Felisa Agripina Boyán Téllez con la referida Sentencia; en cuyo mérito, solicitó su enmienda y complementación conforme consta de la actuación a fs. 289; pretensión que mereció el Auto de 16 del mismo mes y año, que cursa a fs. 289 vta. de obrados, por el cual se declaró no haber lugar a la pretensión.
II.3 Por memorial presentado el 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 317 a 319 vta., la acusadora particular Felisa Agripina Boyán Téllez interpuso recurso de apelación restringida.
II.4 El 10 de agosto de 2010, se procedió a la notificación de Felisa Agripina Boyán Téllez con el Auto de Vista que resolvió la petición de enmienda y complementación conforme la actuación a fs. 320 de obrados.
II.5 El 28 de agosto de 2010, la acusadora particular presentó escrito con la suma: "INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA" (sic), conforme consta de fs. 333 a 338 vta.
II.6 El 19 de mayo de 2011, de acuerdo al acta de fs. 457 a 461, se celebró la audiencia de fundamentación de apelación restringida, actuación en la cual la acusadora particular fundamentó su recurso con base a los Autos Supremos invocados como precedentes en el memorial de 28 de agosto de 2010.
II.7 Por Auto de Vista 152/2011, cursante de fs. 463 a 467, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida presentados por la parte imputada y por la acusadora particular Felisa Agripina Boyán Téllez; solicitando la recurrente complementación y enmienda, al no haberse pronunciado el Tribunal sobre lo fundamentado en el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 317 a 319 vta., disponiéndose "no ha lugar" a la solicitud, conforme consta en el Auto Complementario 169/2011 de 9 de agosto cursante a fs. 470 de obrados.
II.8 Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, Kriss Wendy Huayta Boyán, en representación de la víctima, interpone el presente recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 152/2011 de 18 de junio.
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