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TSJ

AS/0020/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Deshonesto.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 020/2012-RRC Sucre, 14 de febrero de 2012

Expediente: La Paz 1/2012.

Partes: Ministerio Público, Kriss Wendy Huayta Boyán y Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 2 c/ José Hermes laura Maldonado.

Delito: Abuso Deshonesto.

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 488 a 491 vta., Kriss Wendy Huayta Boyán, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 152/2011 de 18 de junio, que cursa de fs. 463 a 467 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 y Felisa Agripina Boyán Téllez y al fallecimiento de ésta, por la ahora recurrente Kriss Wendy Huayta Boyán, en representación legal de la menor NN, contra José Hermes Laura Maldonado, por la supuesta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante establecida por el art. 310.2, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En mérito a denuncia y posterior querella formulada por Felisa Agripina Boyán Téllez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2, por Sentencia 002/2010 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, condenó a José Hermes Laura Maldonado, autor de la comisión del delito de ABUSO DESHONESTO (art. 312 del CP), con la agravante del art. 310.2 del referido Código, sancionándolo a diez años de presidio.

Por Auto de Vista 152/2011, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente la apelación del imputado así como de la acusadora particular y por Resolución 169/2011 de 9 de agosto, dispuso "no ha lugar" a la solicitud de complementación y enmienda; en cuyo mérito, Kriss Wendy Huayta Boyán, interpuso recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 488 a 491 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Interpuesto por la recurrente recurso de apelación restringida el 28 de agosto de 2010, en la que efectuó varios cuestionamientos, el Tribunal de alzada, no se pronunció ni fundamentó respecto a lo apelado, incurriendo en actividad procesal defectuosa absoluta, al no haber dado cumplimiento al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a momento de la fundamentación oral del recurso, no observó ningún defecto, ni la existencia de dos recursos; pudiendo haber aplicado lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y en su caso el art. 399 del CPP.

Se enfatiza que el recurso de apelación de fs. 333 a 338 vta., es único, razón por la cual, no puede considerarse como una posterior invocación de norma legal como el Tribunal de alzada pretendió señalar en el Auto Complementario 169/2011 de 9 de agosto.

Con estos argumentos, la recurrente sostiene la vulneración del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 16 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 431 de 15 de octubre de 2005.

I.1.2. Petitorio

La recurrente impetra la anulación del Auto de Vista impugnado por los defectos absolutos denunciados y se disponga antes de ingresar al fondo de la causa, que la entonces Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, resuelva previamente la apelación interpuesta por su parte.

I.1.3. Respuesta de la parte contraria

La parte imputada respondió al recurso de casación por memorial que cursa de fs. 494 a 495 de obrados, solicitando sea declarado inadmisible, al pretenderse una sentencia por el delito de violación, que jamás fue comprobado durante el juicio y por el cual fue declarado absuelto ante la prueba nula de la acusación particular, además por la falta de cita de precedentes contradictorios.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 004 de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 501 a 502 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto ante la denuncia de la existencia de defectos absolutos y la vulneración no sólo del Código de Procedimiento Penal, sino también de los arts. 16 y 116 de la CPE.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 En mérito a la acusación formal de fs. 12 a 14 y acusaciones particulares de Felisa Agripina Boyán Téllez en representación de la víctima y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2, cursante de fs. 22 a 24 y 27 a 30 respectivamente, por Sentencia 002/2010 de 11 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a José Hermes Laura Maldonado, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto en el art. 312 del CP, con la agravante del art. 310.2 del mismo Código, imponiendo una sanción de diez años de presidio, conforme consta de fs. 271 a 282 de obrados; además, determinó la absolución del imputado de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, en observancia del art. 363 inciso 2) del CPP.

II.2 El 15 de marzo de 2010, se notificó a la acusadora particular Felisa Agripina Boyán Téllez con la referida Sentencia; en cuyo mérito, solicitó su enmienda y complementación conforme consta de la actuación a fs. 289; pretensión que mereció el Auto de 16 del mismo mes y año, que cursa a fs. 289 vta. de obrados, por el cual se declaró no haber lugar a la pretensión.

II.3 Por memorial presentado el 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 317 a 319 vta., la acusadora particular Felisa Agripina Boyán Téllez interpuso recurso de apelación restringida.

II.4 El 10 de agosto de 2010, se procedió a la notificación de Felisa Agripina Boyán Téllez con el Auto de Vista que resolvió la petición de enmienda y complementación conforme la actuación a fs. 320 de obrados.

II.5 El 28 de agosto de 2010, la acusadora particular presentó escrito con la suma: "INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA" (sic), conforme consta de fs. 333 a 338 vta.

II.6 El 19 de mayo de 2011, de acuerdo al acta de fs. 457 a 461, se celebró la audiencia de fundamentación de apelación restringida, actuación en la cual la acusadora particular fundamentó su recurso con base a los Autos Supremos invocados como precedentes en el memorial de 28 de agosto de 2010.

II.7 Por Auto de Vista 152/2011, cursante de fs. 463 a 467, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida presentados por la parte imputada y por la acusadora particular Felisa Agripina Boyán Téllez; solicitando la recurrente complementación y enmienda, al no haberse pronunciado el Tribunal sobre lo fundamentado en el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 317 a 319 vta., disponiéndose "no ha lugar" a la solicitud, conforme consta en el Auto Complementario 169/2011 de 9 de agosto cursante a fs. 470 de obrados.

II.8 Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, Kriss Wendy Huayta Boyán, en representación de la víctima, interpone el presente recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 152/2011 de 18 de junio.

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Criterio

El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la Ley Adjetiva Penal, tiene la obligación de evitar violaciones flagrantes a la garantía judicial de impugnar las resoluciones judiciales, por lo que le corresponde revisar con todo cuidado los datos procesales, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de la parte recurrente, pues la omisión de esa labor puede generar la concurrencia de defecto absoluto ante la falta de consideración y resolución de un recurso interpuesto dentro del término de ley. Por otra parte, en el entendido de que el recurso de apelación restringida conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, es el único medio legal para impugnar una sentencia, ningún tribunal debe rechazar o dejar de considerar un recurso y su correspondiente fundamentación oral en la audiencia señalada para el efecto, sin constatar previamente el hecho de su presentación dentro de los plazos establecidos para el efecto, generando el deber ineludible de exponer los motivos que sustentan su decisión, con relación a todos los aspectos cuestionados de la resolución en el recurso de apelación restringida, pues lo contrario implica un desconocimiento a uno de los presupuestos del ámbito del derecho al debido proceso que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Kriss Wendy Huayta Boyán y Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 2
Demandado
José Hermes laura Maldonado.
Proceso
Abuso Deshonesto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Plazo / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2012AS/0020/2012Fuente oficial