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TSJ

AS/0020/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 020/12

Fecha : Sucre, 19 de marzo de 2012

Expediente Nº : 87/2008

Distrito : La Paz

Partes : Lupe Nava de Rivera c/ Alejandro Asbun Farah

Delito : Cheque en Descubierto

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Omar Alejandro Asbun Farah, de fs. 126 a 174, impugnando el Auto de Vista Nº 20 de 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 114 a 116 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Lupe Nava de Rivera, en contra del ahora recurrente, por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en fecha 24 de julio de 2007, Lupe Nava de Rivera presenta acusación particular contra Omar Alejandro Asbun Farah, por la comisión del delito de Cheque en Descubierto previsto y sanciaonado en el art. 204 del Código Penal, en mérito a esta acusación el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal dicta Auto de Apertura de juicio cursante a fs. 40, una vez sustanciado el mismo, mediante Sentencia de 20 de diciembre de 2007, se declara a Omar Alejandro Asbun Farah, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, sancionándolo con la pena de reclusión de tres años y seis meses.

Que, ante esta Sentencia Omar Alejandro Asbun, mediante memorial de 15 de enero de 2008, interpone el Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 12 de marzo de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicta Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida e Incidental formulado por el ahora recurrente, en consecuencia, confirma las Resoluciones Nos. 390 de 17 de diciembre de 2007 y 392 de 20 de diciembre del mismo año.

Que, notificado con el Auto de Vista el recurrente, mediante memorial de fecha 7 de abril de 2008, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 20 de fecha 12 de marzo de 2008.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación))

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Señala, que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, observa que en el segundo considerando el Tribunal de alzada señaló que no hubiera ejercido su derecho de reserva de apelación sobre la Sentencia Condenatoria, ni la aplicación pretendida con las normas acusadas de infringidas, cuando consta en el acta de registro de audiencia la reserva de apelación sobre el fallo. Con respecto a la falta de argumentación de la resolución, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 512/2007 de 11 de octubre y 373/2006 de 6 de septiembre.

Argumenta, que el Auto de Vista recurrido no observó que la querellante no subsanó su acusación particular, ni mencionó los defectos observados en la querella anterior, contradiciendo lo establecido en el Auto de Vista N° 236/2006 de 4 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, violando a la vez el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; continúa sosteniendo que el Auto de Vista en su tercer Considerando determinó que en lo concerniente a la apelación sobre la Resolución Nº 390/2007 de 17 de diciembre que rechazó el incidente de nulidad de notificación, con el argumento que dicha apelación sobre este aspecto, no se encuentra consignado en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, contradiciendo con ello la jurisprudencia señalada en la Sentencia Constitucional Nº 0412/2007 de 22 de mayo de 2007, que indica que la Resolución que resuelve incidentes en el juicio oral puede ser apelada con la Sentencia.

Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Omar Alejandro Asbun Farah, plantea Recurso de Casación sustentando su petitorio en lo determinado por los arts. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, solicitando en consecuencia, se proceda a dejar sin efecto la Resolución Nº 20/2008 y el Auto Complementario de 27 de marzo de 2008, debiendo establecerse la doctrina legal aplicable en conformidad al art. 419 de la Ley Procesal Penal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la Sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal. Gian Antonio Micheli señala que: "El recurso de casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada al oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)

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Datos del proceso

Demandante
Lupe Nava de Rivera
Demandado
Alejandro Asbun Farah
Proceso
Cheque en Descubierto
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2012AS/0020/2012Fuente oficial