Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 20
Sucre, 27/02/2012
Expediente: 17/2012-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-80, interpuesto por Primo Camacho Salvatierra, Gerente Propietario de la empresa unipersonal "Multipando" contra el Auto de Vista Nº 112 de 19 de noviembre de 2011, cursante a fs. 74-75, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por Juan Pablo Álvarez Male contra el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 83, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Pando, emitió la sentencia Nº 52 011 de 23 de septiembre de 2011, cursante a fs. 51-53, declarando probada en parte la demanda de fs. 11, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de Bs. 30.748.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo e indemnización por accidente.
En grado de apelación interpuestas por el actor a fs. 56 y por el demandado a fs. 58-59, por Auto de Vista Nº 112 de 19 de noviembre de 2011, de fs. 74-75, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, revocó parcialmente la Sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 78-80, interpuesto por Primo Camacho Salvatierra, Gerente Propietario de la empresa unipersonal "Multipando", señalando que recurre de casación en el fondo porque en el considerando III del Auto de Vista se estableció que el demandante trabajó por cinco años en base a una copia simple de un certificado de trabajo que se le otorgó de favor para que pueda sacar un crédito. Sin embargo, no se dio valor al documento original del finiquito acompañado al proceso, con el que se demostró que el demandante trabajó en otro lugar y para otra persona y que en la empresa sólo prestó sus servicios por un año y unos meses, hecho respaldado con las declaraciones testificales de descargo, por ello, no se debe nada, toda vez que en su oportunidad se le pagó al actor sus beneficios con un finiquito ante la instancia laboral que protege a los trabajadores. Asimismo, nunca se demostró que el accidente hubiera ocurrido en el trabajo y el hecho de haber colaborado en la curación del demandante por solidaridad, no significa que haya asumido los gastos como responsable.
Que el recurso de casación en la forma es planteado señalando que el tribunal de apelación ha otorgado más de lo pedido, toda vez que la demanda no refleja la relación real y cierta entre su empresa y el demandante, especulando éste último en la transformación de una empresa en otra sin tener en cuenta que Caramanu SRL es diferente a Multipando que es una empresa unipersonal, no habiéndose otorgado en consecuencia conforme a lo demandado. Además, el demandante no esta incapacitado porque lee y firma las mentiras que esbozó, que sorprendentemente fueron aceptadas por los jueces, y si bien se consideraron los pagos efectuados con el finiquito en base al acta de conciliación, empero, fue sólo para concebir la rebaja del precio del juicio, lo que no es correcto, considerándose que si un documento es válido para los montos, también lo es por el objeto que fue elaborado, por lo cual, no es atinado aplicar los artículos 150 y 202-b) del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista en todas sus partes y conforme a lo demostrado revoque la Sentencia Nº 52 011 de 23 de septiembre de 2011, declarando improbada la demanda.
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