Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 020/2012
EXPEDIENTE: S.223/2010 Sucre, 04 de abril de 2012
DISTRITO: Tarija
PARTES: Martha Beatriz Donaire Tejerina c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA);
PROCESO: Social
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 180 a 183 y vuelta, interpuesto por Darcy Reina Tejerina Zenteno en representación de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA); y de fojas 188 a 190 y vuelta, planteado por Martha Beatriz Donaire Tejerina de Ayala, contra el Auto de Vista cursante a fojas 175 a 177 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por la recurrente, Martha Beatriz Donaire Tejerina de Ayala contra la empresa Industrias Agrícolas Bermejo S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Departamento de Tarija, emitió la sentencia de 16 de septiembre de 2009 (fojas 148 a 151 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 12 y vuelta, improbadas las excepciones de prescripción y pago opuestas por el demandado (fojas 31 a 34) y haber lugar a la multa del 30% sobre reintegros adeudados, disponiendo que éste debe cancelar a favor de la actora, Bs. 75.867,92.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 3 de marzo de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija (fojas 175 a 177 y vuelta), confirmó en parte la sentencia apelada, modificando el fallo de primera instancia, agregando a la liquidación de los beneficios sociales demandados el monto correspondiente a la vacación, con lo que el monto total a pagar fue establecido en Bs. 79.164,22.
Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en el fondo y forma el primero, interpuesto por la representante de la empresa demandada (fojas 180 a 183 y vuelta); y en el fondo el segundo, planteado por la demandante y que cursa a fojas 188 a 190 y vuelta, los que a continuación se pasa a analizar:
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO
Acusa el recurso la errónea aplicación del artículo 11 de la Ley General del Trabajo, en cuanto que el empleador sustituido es responsable solamente hasta 6 meses después de la transferencia; Asimismo, también la interpretación errónea del artículo 12 del mismo cuerpo legal, en cuanto a las interrupciones producidas durante la vigencia de la relación laboral, al tratarse de contrato por temporada, por otra parte, la violación del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y del artículo 163 de su Decreto Reglamentario, respecto de la prescripción de los derechos laborales.
PRIMER RECURSO. EN LA FORMA.-
El recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada o recurso de nulidad propiamente dicho, se refiere a la inexistencia de pronunciamiento del inciso f) del considerando I del Auto de Vista, respecto de la capacidad del trabajador; y la aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, en relación con el derecho al goce de la vacación anual.
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal que, deliberando en el fondo y en la forma, case el Auto de Vista recurrido.
SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO
El memorial del recurso se limita en toda su extensión a realizar una relación de los conceptos demandados en la solicitud de reliquidación de beneficios sociales, con un análisis de los montos cuyo pago correspondería, sin cumplir los requisitos legales establecidos que hacen a la interposición de este recurso.
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