Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 20/2013
Sucre: 5 de febrero de 2013
Expediente: CB-109-12-S
Partes: Prima Verduguez Hinojosa c/ Domingo Quispe Zerda
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 215 a 218 vta., interpuesto por Gregoria Quispe Zerda en representación de Domingo Quispe Zerda, contra el Auto de Vista cursante de fs. 209 a 211, emitido el 13 de agosto de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Prima Verduguez Hinojosa contra el recurrente; la respuesta de fs. 222 a 222vta.; la concesión de fs. 224; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba, el 5 de agosto de 2009, dictó la Sentencia Nº 264, cursante de fs. 172 a 175 vta., declarando probada la demanda de fs.3, aclarada a fs. 6 de obrados, determinando que Domingo Quispe Zerda, es el padre biológico de la menor Soledad, disponiendo la notificación a la Dirección Departamental del Registro Civil de Cochabamba, para que se incluya en la casilla correspondiente de la partida de nacimiento, el apellido paterno de Soledad, así como el nombre y apellidos del progenitor. Disponiendo que el demandado pague a la actora por los gastos de gestación y de parto, en la suma global de Bs. 1600. Asimismo, se asigna a la demandante una pensión por el lapso de seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de la menor, en la suma global de Bs. 1000. Se fija una asistencia familiar a favor de la menor Soledad, en la suma de Bs.500 mensual a partir de la citación con la demanda. La averiguación para el resarcimiento del daño moral o material que hubiera sufrido la demandante, se reserva para ejecución de Sentencia. Sin condenación en costas. Se complementa la parte resolutiva de la Sentencia por Auto de fs.178 vta. Ordenando al demandado para que en el plazo de 72 horas devuelva a la demandante $us 450 por los gastos que erogó en la prueba genética de ADN.
Contra la Sentencia de primera instancia, el demandado, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba dicta el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2012, cursante a fs. 209 a 211, confirmando la Sentencia de 5 de agosto de 2009, así como el Auto complementario de 22 de agosto de 2009, con imposición de costas al apelante.
Contra la resolución de alzada, Domingo Quispe Zerda, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante memorial de fs.215 a 218 y vta.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma.-
1.-El recurrente señala que en el curso del proceso se ha incurrido en vicios procesales insubsanables que invalidan todo lo actuado, cuestionando entre ellos, la transgresión del artículo 206 del Código de Familia porque la demanda debió interponerse ante el Juez de Partido de Familia del domicilio del demandado y tramitada en la vía ordinaria de hecho, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a las reglas de competencia, toda vez que su domicilio es la localidad de Bulo -Bulo- Provincia Chapare, no la ciudad de Cochabamba, cuestionando los fundamentos del Tribunal de alzada cuando señala que conforme al artículo 28 de la Ley 1455, la competencia puede prorrogarse expresa o tácitamente, siendo que la referida norma está abrogada por la Ley 025.
2.- Manifestó asimismo que existe violación del artículo 208 del Código de familia porque en el caso de Autos no se cumple ninguno de los presupuestos establecidos para la procedencia de la demanda de declaración de paternidad, ya que la misma demandante confiesa que la relación ha sido consentida, siendo mas bien él, quien fue seducido.
3.- Que asimismo, se ha violado el artículo 1286 del Código Civil y 375 de su procedimiento al incurrir en error de hecho en la apreciación de la prueba de cargo, porque a tiempo de fijar la asistencia familiar en un monto de Bs. 500, no se ha acreditado que tuviera dos consultorios dentales y la existencia de ingresos cuantiosos, cuando lo que sí se ha probado es que tiene una familia constituida y dos hijos que debe mantener, no habiéndose tomado en cuenta el artículo 21 del Código de Familia, por lo que pide al Tribunal de casación, anule obrados hasta el vicio más antiguo.
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-
1.- Refiere el recurrente, que el Tribunal Ad Quem, a tiempo de confirmar la asistencia familiar fijada a favor de la demandante, ha violado lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Familia, ya que la asistencia familiar debe fijarse en proporción a las necesidades de quien la pide y a los ingresos del obligado, los mismos que no han sido probados, toda vez que no ha comprobado que tuviera dos consultorios ya que tiene un solo domicilio constituido en Bulo-Bulo y que por la mala fama que ha dispersado la actora acusándolo de violador, de ladrón, etc. sus ingresos han disminuido. Señala asimismo que conforme al artículo 20 del Código de Familia, la asistencia familiar solo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no tiene posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia, que en este caso esos requisitos no existen.
2.- Que, al fijarse el pago por los gastos de gestación, de parto y la asistencia a la madre durante seis semanas antes y seis semanas después del parto, se ha vulnerado el artículo 1283 del Código Civil, porque en este caso, no ha habido violación, rapto, seducción o uso de maniobras dolosas o fraudulentas y que él ha sido engañado por la actora, por lo que no se puede premiar a quien engaña; que al no haber demostrado los gastos que habría realizado durante el embarazo excepto los bs. 250 por la atención del parto, la demandante no ha cumplido con la carga de la prueba.
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