Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 20
Sucre: 22 de febrero de 2013
Expediente: O – 36 – 09 - S
Proceso: Nulidad de resoluciones judiciales.
Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado c/ Miguel Cáceres Mamani.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 937 a 938 vuelta, interpuesto por Armando Padilla Acapari, impugnando el Auto de Vista Nº 73 de 29de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de resoluciones judiciales seguido por el SENAPE contra Miguel Cáceres Mamani, Teresa Molina de Cáceres y Cristóbal Gutiérrez Callapa, la respuesta de fojas 942 a 943, el auto concesorio de fojas 944, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nro. 1192 de 29 de noviembre de 2008, cursante de fojas 150 a 153 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 82 a 85, opuesta por Armando Padilla Acarapi en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); probada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por Miguel Cáceres Mamani y Teresa Molina de Cáceres, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 73 de 29 de abril de 2009, cursante de fojas 899 a 901 vuelta, anula obrados hasta fojas 88 inclusive, con responsabilidad que se gradúa en bolivianos 200 para el juez a quo.
Contra la resolución de segunda instancia, Armando Padilla Acapari en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), por memorial de fojas 937 a 938 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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