Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 20/2013
Fecha: Sucre, 04 de marzo de 2013.
Distrito: Santa Cruz.
Expediente: 175/08.
Parte solicitante: Alfredo Edilson Timi Junior.
Recurso: Revisión de Sentencia
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Alfredo Edilson Timi Junior, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, los antecedentes adjuntos a la solicitud, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias procesales).-
Que, Alfredo Edilson Timi Junior mediante Sentencia Nº 15 de 10 de marzo de 2006 emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz fue declarado autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndosele la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmásola).
Ante esta Sentencia Alfredo Edilson Timi Junior formuló Recurso de Casación, mismo que previas las formalidades previstas por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 72 de 15 de enero de 2007 declaró Inadmisible el Recurso de Casación planteado.
Que, con los mencionados antecedentes Alfredo Edilson Timi Junior a fs. 27 y 28, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de acuerdo a los siguientes fundamentos:
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de Revisión Extraordinaria de Sentencia).-
El recurrente demanda la Revisión de Sentencia al amparo de las previsiones del art. 309 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 16 de la Constitución Política del Estado, art. 16 de la Ley de Organización Judicial; arts. 169, 251, 261 del Código Penal y arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil.
Señala, que fue ilegalmente privado de su derecho a la defensa consagrado constitucionalmente en la Carta Magna, pues fue condenado a una pena privativa de libertad de 10 años, aspecto que no estuvo acorde con los datos del proceso en mérito a que no se le puede condenar con una sola declaración que fue totalmente contradictoria (declaración de Viviana Salazar Aponte), pues, la testigo era quien tenía en su poder el sobre con Sustancias Controladas y fue ella quien lo involucró.
CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un Recurso de Revisión de Sentencia).-
Mostrando 18 de 35 parrafos.