Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 020/2013
EXPEDIENTE: S.164/2009
PARTES: Miguel Ángel Gonzales Flores c/ Curtiembre Santa Cruz Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 147 a 151 y vuelta, interpuesto por Derrick Alfredo Monroy Zepek, en representación legal de la Curtiembre Santa Cruz Ltda., en virtud del Testimonio de Poder Nº 286/2007 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 93 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Cristian René Molina Machicao (fojas 97 a 99), del Auto de Vista Nº 709/2008 de 25 de septiembre de 2008 (fojas 144 a 145 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Miguel Ángel Gonzales Flores contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 153 a 154 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 26 de marzo de 2008 (fojas 122 a 126), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, sin costas; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fojas 19 y vuelta, ordenando en consecuencia, que a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la demandada deberá pagar a favor del actor, la suma total de Bs. 16.778,51 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.583,00
Tiempo de trabajo: 15 años, 2 meses y 23 días
Desahucio: Bs. 4.749,00
Indemnización: Bs. 6.191,28
Aguinaldo (9 meses y 28 días): Bs. 1.310,37
Vacación (9 meses y 23 días): Bs. 1.545,64
Bono de antigüedad (24 meses
Por 21%): Bs. 7.978,32
Prima (2 años): Bs. 3.166,00
SUB TOTAL Bs. 20.192,61
Menos pago parcial (fojas 56): Bs. 3.414,10
TOTAL Bs. 16.778,51
Dispone adicionalmente, que en caso contrario, se deberá cancelar con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por haberse producido la ruptura de la relación laboral con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 709/2008 de 25 de septiembre de 2008 (fojas 144 a 145 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Derrick Alfredo Monroy Zepek, en representación legal de la Curtiembre Santa Cruz Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 147 a 151 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Luego de la exposición de los antecedentes que dieron lugar al desarrollo del proceso, acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, puntualizando lo siguiente:
1.- Expresa que el demandante padece de tuberculosis pulmonar (TBC) y que en virtud de ello, en aplicación del artículo 41 del Reglamento Interno de la empresa, fue reubicado en un lugar libre de riesgos para su salud. Agrega que en aplicación del artículo 67 de la Ley General del Trabajo y del artículo 61 de su Decreto Reglamentario, todo trabajador tiene el deber de someterse al cumplimiento del Reglamento Interno de la empresa, particularmente a los artículos 41 y 43 en cuanto a las transferencias de unidad de los trabajadores; pero que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que el artículo 18 del mismo, es parte integrante del contrato de trabajo y que al haber sido homologado por el Ministerio de Trabajo, es ley entre partes. Sostiene que la empresa demandada no incurrió en infracción de leyes sociales, que no recibió reclamo del trabajador en observancia del artículo 67 del tantas veces referido Reglamento Interno y que fue el trabajador quien decidió de manera unilateral rescindir el contrato para luego demandar el pago de beneficios sociales.
2.- Manifiesta que no es evidente que se hubiera rebajado el salario del demandante y que no consta documento alguno al respecto; que además, como consta a fojas 2, pese al compromiso de la empresa de restituir el bono de producción, aunque el trabajador fue transferido a otra área de trabajo, el demandante se negó a continuar trabajando. Afirma que del mismo modo, se propuso al demandante que el tiempo en que incurrió en abandono de trabajo, se consideraría a cuenta de vacación, lo que demuestra la intención de la empresa de no concluir la relación laboral.
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