Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 20
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 185/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por Margoth Arteaga Dominguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 377 de fecha 22 de septiembre de 2011 cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Sabino Mauricio Tapia contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 128, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones emitió el Auto Nº 003958 de 30 de marzo de 2004 cursante a fs. 35, por la que resolvió desestimar la Renta Única de Vejez y el Pago Global del asegurado.
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por Sabino Mauricio Tapia (fs. 45-46), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 113.05 de 6 de abril de 2005 (fs. 49-51) por la que resolvió confirmar el Auto Nº 003958 de 30 de marzo de 2004 de la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 56), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 377 de fecha 22 de septiembre de 2011 cursante a fs. 99-100, revocó el Auto Nº 003958 de fecha 30 de marzo de 2004, así como la Resolución de Reclamación Nº 113.05 de 6 de abril de 2005, y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, la Calificación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a favor del asegurado, con carácter retroactivo a partir del mes de enero de 2002, debiéndose aplicar los convenios suscritos para el sector minero. Sin costas conforme a la Ley Nº 1178.
Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 102-104) interpuesto por la representante de la entidad demandada, quien reclamó que el Tribunal ad quem al determinar se califique renta al asegurado, contradijo el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social que establece que los datos de afiliación del asegurado no pueden ser modificados para la otorgación de prestaciones de la Seguridad Social, con relación al artículo 477 de la misma norma que señala que las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento.
Finalmente solicitó que la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 113/05 de 6 de abril de 2005, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:
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