Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 20
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: LP – 137 – 08 - S
Proceso: Reivindicación y otros
Partes: María Mendoza Rodríguez y otros c/ Dolores Mendoza y otros.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Edwin Antonio Mayta Mendoza, de fojas 184 a 186, y la adhesión formulada por Juan Mayta Mendoza, mediante escrito cursante de fojas 190, contra el Auto de Vista Nº 162 de 15 de abril de 2008, de fojas 180 a 181, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas computarizadas, seguido por María Margarita Mendoza Rodríguez, María Betty Mendoza de Salgueiro y Jesús Natalia Mendoza de Alarcón en contra de Dolores Mendoza vda. de Mayta, Juan Mayta Mendoza y Edwin Antonio Mayta Mendoza, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 20 de agosto de 2007, de fojas 147 a 149 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró parcialmente probada la demanda de fojas 19, únicamente en cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 5017 de fecha 23 de noviembre de 1992 y su inscripción en Derechos Reales, e improbada en cuanto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1424 de 25 de septiembre de 1995 y su respectiva inscripción en Derechos Reales.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Dolores Mendoza Vda. de Mayta y Edwin Antonio Mayta, de fojas 159; la adhesión a la apelación formulada por Juan Mayta Mendoza, de fojas 161; y por otra parte la de María Margarita Mendoza Rodríguez, María Betty Mendoza de Salgueiro y Jesús Natalia Mendoza de Alarcón, de fojas 163 a 164 vuelta de obrados, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2008, revocó en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró nula la Escritura Pública Nº 1424/1995 de 25 de septiembre de 1995, otorgada por ante Notario de Fe Pública, Javier Méndez Postigo, y su registro en Derechos Reales en la partida Nº 01325114. Se aclaró y declaró expresamente la nulidad de la partida Nº 01189834 de 6 de enero de 1993, que corresponde a un error numérico en primera instancia, manteniendo la nulidad dispuesta de la Escritura Pública Nº 5017/92 de 23 de noviembre de 1992, otorgado por ante Notario de Fe Pública Raúl Vega Hermosa. Finalmente anuló el auto de concesión de alzada de fojas 169 vuelta de 20 de diciembre de 2007, con referencia a las apelaciones de fojas 159 y 161 presentadas por Dolores Mendoza Vda. de Mayta y Edwin Antonio Mayta Mendoza, por una parte y por Juan Mayta Mendoza, por otra.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 184 a 186, Edwin Antonio Mayta Mendoza, interpone recurso de casación, y por escrito de fojas 190 Juan Mayta Mendoza se adhiere al recurso de casación presentado por Edwin Mayta Mendoza.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente Edwin Antonio Mayta Mendoza, alega que las demandantes al no haber sido propietarias no tienen interés legítimo; que al no haber sido propietarias carecen de personería jurídica; que respecto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 1424/1995, no se han probado los hechos delictivos que se señala en la misma; hace referencia sobre la compra del inmueble de calle Mariano Bautista; que las hermanas de su madre conocen que ella le transfirió el inmueble a título de venta y que prueba de ello es que está en posesión por más de 14 años, con documentación en orden e inscrita en Derechos Reales; y añade que ese hecho causa estado de derecho y tiene la calidad de cosa juzgada; que las demandantes extrañamente aparecen como supuestas herederas del bien objeto del presente proceso, pretendiendo anular una venta totalmente legítima y consolidada; que el testimonio 1424/1995 por el que adquiere en calidad de compra un terreno de su madre, cumple con las formalidades de legalidad y que las demandantes no han presentado una sola prueba que demuestre que el testimonio es ilegal; que las pruebas presentadas por la parte contraria son fotocopia simples que no reúnen los requisitos del artículo 1311 del Código Civil y que se debe considerar que el informe de la Notaria de Fe Pública Dra. Lidia Chungara, solo es un documento referencial puesto que no se realizó una inspección a la Notaría.
Finalmente invocando los artículos 236 y 250 del Código de Procedimiento Civil, pide que se disponga la nulidad del Auto de Vista y se dicte nueva resolución.
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