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TSJ

AS/0020/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nro: 20/2014

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Expediente: 21/09

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público, Esteban Conde Blanco y Olga Lidia

Alparo de Conde C/ Jeannette Bejarano Vargas.

Delito : Asesinato.

VISTOS: El Recurso de Casación planteado por Jeannette Bejarano Vargas de fs. 1005 a 1011 impugnando el Auto de Vista Nº 185 de 20 de septiembre de 2008 cursante de fs. 936 a 940, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Esteban Conde Blanco y Olga Lidia Alparo de Conde contra la recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 1) y 3) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a las Acusaciones Fiscal de fs. 14 a 15 vta., y particular de fs. 22 a 23, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 15/2008 de 20 de mayo, cursante de fs. 555 a 571, declaró a Jeannette Bejarano Vargas, autora de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 núm. 1) y 3) del Código Penal, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores.

Que, ante esta Sentencia, Jeannette Bejarano Vargas de fs. 851 a 871 planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de septiembre de 2008, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia de 20 de mayo de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jeannette Bejarano Vargas, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo que; (1) Falta de fundamentación del Auto de Vista N° 185 de 20 de septiembre de 2008, extrañando la falta de criterio legal, jurídico o lógico por el cual el ad-quem hubiese realizado una correcta valoración, incurriendo en violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, además de no haberse señalado si existió vicios de nulidad dentro del proceso penal seguido en su contra, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 562/2004 que establece que “en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser remplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimiento de las partes”. Asimismo, respecto del Auto Supremo N° 100/2005 en contrastación con el Auto de Vista recurrido señala que “por otra parte las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados a efectos de no restringir la garantía constitucional del debido proceso, deben estar debidamente fundamentadas”; (2) Violación, errónea interpretación, aplicación ilegal e inconstitucional y desconocimiento de la Ley Procesal Penal en el entendido de que en el Auto de Vista en su considerando segundo se violó el art. 420 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la doctrina legal aplicable es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, pues. El Tribunal de Alzada al no considerar la falta de continuidad de los actos procesales y la perdida de competencia incumplió con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia; (3) Falta de control sobre las pruebas introducidas ilegalmente, al punto refiere como precedente contradictorio el Auto de Vista de 27 de mayo de 2005 establecida en la resolución N° 147/2005 que señalo “… empero esta prueba fue judicializada en inobservancias de los art. 167, 204, 209 al 211 del Código de Procedimiento Penal ya que si bien es cierto que fue ofrecida en la querella y la acusación particular, al momento de su producción y judicialización en juicio, no se acompañó el requerimiento fiscal…” consiguientemente hace la contrastación de este aspecto con el auto de Vista recurrido, además respecto de este punto cita el Auto Supremo N° 307/2003; (4) Vulneración a su derecho a la presunción de inocencia, pues, según la Sentencia Constitucional N° 0033/2005 de 7 de enero en su Ratio Decidendi señala que: “… se debe señalar que tal afirmación no corresponde a un criterio con base legal, constituye un prejuzgamiento y vulnera el principio de presunción de inocencia establecido por el art. 16.1 de la CPE…”; (5) Afirma no existieron los elementos necesarios para determinar que su persona era con probabilidad la autora del delito de Asesinato.; (6) Finalmente denuncia que el Tribunal de Alzada no le dio la oportunidad de fundamentar su recurso al no haberle señalado día y hora de audiencia, violando de esta forma su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Como precedentes Contradictorios además de los ya señalados supra, también se invoca los Autos Supremos:

A.S. N° 131 de 13 de mayo de 2005.

A.S. N° 241 de 6 de junio de 2006.

A.S. N° 444 de 15 de octubre de 2005.

A.S. N° 561 de 2003.

A.S. N° 479 de 8 de diciembre de 2005.

A.S. N° 72 de 204.

A.S. N° 561 de 2003.

A.S. N° 537 de noviembre de 2006.

A.S. N° 14 de 26 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Esteban Conde Blanco y Olga Lidia Alparo de Conde
Demandado
Jeannette Bejarano Vargas.
Proceso
Asesinato.
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0020/2014Fuente oficial