Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 20/2014.
Sucre, 17 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.20/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 141 a 144, interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en su condición de Gerente Distrital a.i. de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista N° 028/2013 de 29 de agosto de 2013, cursante a fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Lourdes Muguertegui Navia en representación legal de la Empresa Beneficiadora de Carne S.R.L. (EMBECA), contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto de 24 de diciembre de 2013 que concede el recurso de fs. 146; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 19 a 22, el SIN solicita declaración de perención de instancia cursante a fs. 118 a 119. El Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de 25 de abril de 2013 (fs. 122), rechazando la solicitud de perención de instancia formulada por la parte demandada, debiendo continuarse con la tramitación del proceso.
Contra esta resolución el SIN interpuso recurso de apelación de fs.126 a 129, que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de 14 de mayo de 2013 (fs. 132), por lo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista N° 028/2013 de 29 de agosto de 2013, cursante a fs. 137 a 138, confirmando el Auto de 25 de abril de 2013 (fs. 122), dictada por el a quo.
Por último, Ebhert Vargas Daza, en su condición de Gerente Distrital a.i. de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo de lo previsto en los artículos 250 y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el citado auto de vista, en base a los argumentos expuestos por memorial que cursa de fs. 141 a 144.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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