Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 020/2014
Sucre, 26 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.144/2010
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 149 a 153 y vuelta, interpuesto por Diva Arandia de Gutiérrez, Gerente General de Laboratorios Bopa Internacional Ltda., del Auto de Vista Nº 37/2010 de 2 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Emma Pérez Zuleta de Caballero contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 156 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 79/09 de 21 de noviembre de 2009 (fojas 120 a 121 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 19 a 20, con costas, debiendo la empresa demandada cancelar a la demandante el monto correspondiente a los conceptos que se señalan a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 3 años, 8 meses y 11 días
Salario indemnizable: Bs. 850,00
Indemnización: Bs. 3.119,00
Desahucio: Bs. 2.550,00
Vacaciones (15 días): Bs. 424,95
Bono de transporte (3 meses y 15 días): Bs. 273,00
Porcentaje sobre cobros: Bs. 795,00
TOTAL Bs. 7.161,95
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 37/2010 de 2 de febrero de 2010 (fojas 137 a 138 y vuelta), la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Diva Arandia de Gutiérrez, en representación de Laboratorios Bopa Internacional Ltda., interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 149 a 153 y vuelta, en el que se señala los siguientes argumentos:
Expresa su extrañeza por el hecho que habiendo sido anulada la Sentencia en dos ocasiones anteriores, la misma se repita y sea confirmada por el Tribunal de Apelación, agregando que el Juez de primera instancia no consideró las pruebas aportadas, dando la razón al trabajador en virtud del principio de protección que señala la ley.
Manifiesta luego que no despidió ni directa ni indirectamente a la demandante; más al contrario, señala, fue ella quien ya no quería trabajar y que ya no acudía a las farmacias a dejar medicamentos, vender y cobrar, por lo que ya no podía ser acreedora a los bonos por ventas y cobros. Argumenta que aproximadamente tres meses antes de su retiro, la demandante dejó de entregar los productos y que en consecuencia tampoco le podía pagar el bono de transporte.
Continúa indicando que la prueba testifical presentada, no fue objeto de atención, pero que es tan evidente que no despidió a la trabajadora, que tuvo que contratar a otra dependiente; que adicionalmente, no se efectuó una rendición de cuentas de los productos entregados y de las cuentas cobradas, precisamente porque no fue despedida.
Indica que Gonzalo Orozco, Abogado que asistió a la demandada en dependencias del Ministerio de Trabajo y que fue ofrecido como testigo, conoce de boca de la propia demandante que es verdad que ella ya no quería trabajar, pese a que se le ofreció la posibilidad de continuar y que la declaración testifical absuelta por el indicado abogado, no fue tomada en cuenta.
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