Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 20
Sucre, 14/02/2014
Expediente: 38/2012-S
Distrito: Chuquisaca
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VISTOS: La nota TSJSC Nº 28/2014 de 11 de febrero de 2014 a la que se adjunta el cuaderno de la recusación planteada el 6 del mes y año que transcurren por Florencio Tufiño Puma contra los doctores Ana Adela Quispe Cuba y Javier M. Serrano Llanos, Magistrados Suplentes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia, y:
CONSIDERANDO: Que habiéndose remitido a esta Sala Social y Administrativa el cuaderno de la recusación señalado precedentemente corresponde que previamente este tribunal revise si tiene competencia para resolver a la luz de la normativa vigente; al efecto, sobre el régimen de excusas y recusaciones son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 347 al 356 del Código Procesal Civil cuya vigencia anticipada ha sido autorizada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil promulgado por Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, publicada el 25 de noviembre de 2013, que por la materia resulta de preferente aplicación en el presente caso.
En ese orden, los artículos 352. I y específicamente el 356. III del Código Procesal Civil, señalan que la recusación de uno o más Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será resuelta por la misma Sala del Tribunal de materia, norma que resulta concordante con el artículo 42. 2 de la Ley del Órgano Judicial, que reconoce esa atribución a las salas especializadas. En cuanto al procedimiento, la norma del citado artículo 356. III, señala que bastará que exista un magistrado hábil para formar sala convocando al magistrado suplente, norma legal que encuentra sentido, en el marco del artículo 28 de la norma orgánica judicial que en su parágrafo primero, establece: “en ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunales de sentencia”.
En el caso de autos, conforme se evidencia del Auto de fojas 545 a 546, suscrito el 18 de octubre de 2012 por los Magistrados de la Sala Civil, doctores Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, el proceso fue resuelto por los Magistrados suplentes en razón de haberse allanado a la recusación los titulares, activándose el régimen de suplencia previsto por el artículo 25 de la Ley del Órgano Judicial, de modo que fueron convocados los Magistrados suplentes Ana Adela Quispe Cuba y Javier M. Serrano Llanos quienes pronunciaron el Auto Supremo 535/2012 de 20 de diciembre.
Posteriormente, esa resolución fue anulada por disposición de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0845/2013 de 11 de junio, y correspondiendo dictar nueva resolución, Florencio Tufiño Puma planteó la recusación de ambos Magistrados, resultando claro de la lectura del memorial de fojas 610, que se ha recusado a los dos Magistrados que integran la Sala Civil; es decir, a la totalidad de los integrantes de dicha sala de donde se concluye que, no existe Magistrado habilitado en la Sala Civil de este Tribunal Supremo, correspondiendo entonces, que esta Sala Social y Administrativa, en ejercicio de la suplencia entre Salas, resuelva la recusación planteada, toda vez que la convocatoria prevista en la segunda parte del artículo 25 de la Ley del Órgano Judicial, sólo es posible en caso de renuncia de alguno de los suplentes.
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