Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 20/2015
Sucre: 14 de enero 2015
Expediente: SC-158-14-S
Partes: Banco Unión S.A. c/ Seguros Illimani S.A. Sergio Sanzetenea Dimoff,
María del Pilar Sanzetena Dimoff.
Proceso: Cumplimiento de Pago de Seguro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo formulado por Seguros Illimani S.A. representado legalmente por Enrique Lacoa Rodríguez de fs. 504 a 507, contra el Auto de Vista Nº 383 de 31 de octubre de 2013 de fs. 498 a 499, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Pago de Seguro, seguido por Banco Unión S. A. contra Seguros Illimani S.A., Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff, respuesta de fs. 509 a 512 vta., la concesión de fs. 513, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia cursante de fs. 452 a 461 vta., declarando: 1.- IMPROBADA en su totalidad la demanda interpuesta por el Banco Unión S.A. de fs. 166 a 170 y vta., con relación a la Aseguradora Illimani S.A. y PROBADA en lo concerniente a los co-demandados Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff, los daños y perjuicios serán averiguables en ejecución de sentencia. 2.- Se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias y demanda reconvencional interpuesta por la Aseguradora Illimani S.A. de fs. 200 a 203 y de fs. 208 a 209. 3.- Se ordena a los co-demandados Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff, a cancelar al Banco Unión S.A. la suma de $us. 27.000, a tercero día de su legal notificación con la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de subasta y remate de sus bienes embargados o por embargarse. Complementado por Auto de fecha 02 de abril de 2012 de fs. 464 por el que se dispone: Se ordena a los co-demandados Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff a cancelar al Banco Unión S. A. la suma de Treinta y dos mil trescientos setenta y cinco 00/100 Dólares Americanos ($us. 32.375), a tercero día de su legal notificación con la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevenciones de subasta y remate de sus bienes embargados o por embargarse, De la misma manera, se corrige el apellido materno del demandado Sergio Sanzetenea Dimoff, por el correcto que es Dimoff, en consecuencia, a los efectos de la presente Sentencia, queda redactado como Sergio Sanzetenea Dimoff.
Sentencia apelada por Banco Unión S.A. “solo de la primera parte del punto 1 del Por tanto” en lo que expresa “Se declara improbada en su totalidad la demanda interpuesta por el Banco Unión S.A. de fs. 166 a 170 vta., con relación a la Aseguradora Illimani S.A.” mediante memorial de fs. 467 a 473 vta., asimismo apelada por Seguros Illimani S.A. “sólo del punto dos del por tanto de la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2011”, en lo que expresa “Se declaran improbadas las excepciones perentorias y demanda reconvencional interpuesta por la Aseguradora Illimani S.A. de fs. 200 a 203 y de fs. 208 a 209, sin costas por ser juicio doble”, que fue resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista cursante a fs. 498 a 499, por el que REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2011, consiguientemente se declara PROBADA la demanda con relación a la Compañía de Seguros Illimani S.A. e IMPROBADA con relación a los codemandados Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff. Consiguientemente se dispone que la empresa Seguros Illimani S.A. pague a la institución bancaria demandante Banco Unión S.A. el importe de $us. 27.000 (Veintisiete mil 00/100 Dólares Americanos) según se reconoce por comunicación de fecha 05 de junio de 2002, como indemnización del siniestro ocurrido en fecha 13 de septiembre de 2001 y sea a tercero día de la ejecutoria de la presente resolución bajo prevenciones de subasta y remate de sus bienes embargados o por embargarse.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de Seguros Illimani S.A., que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el Auto de Vista fuera fruto de una incuestionable violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley Sustantiva Civil y el Código de Comercio, amparado por los arts. 250, 253-1), 258, 271 y 274 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo.
Refiere analizar la resolución impugnada, alude a la naturaleza jurídica del recurso de casación y finalmente en el punto IV refiere especificar infracción de leyes y fundamentación del derecho.
1.- Acusa violación, falsa interpretación y “peor aplicación” de los arts. 979 y 987 del Código de Comercio. Que existe proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S. A. contra Sergio Sanzetenea Dimoff y María del Pilar Sanzetenea Dimoff ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil que emergería de un préstamo de dinero, contrato de mutuo con garantía prendaria de un vehículo y garantía personal a favor del Banco Unión por la suma de $us. 42.000, donde no intervendría la compañía Seguros Illimani S. A., que Banco Unión no pudo cobrar la deuda ni la garantía a los deudores, que no se tiene acreditada el endoso de dicho documento ni la voluntad del Banco ejecutante en la aceptación del endoso que se menciona en el memorial de excepciones, concluyendo que entre el asegurado Sergio Sanzetenea y el Banco Unión nunca hubo intención de endosar la póliza de la Compañía de Seguros Illimani S. A.
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