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TSJ

AS/0020/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2015PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 20/2015

FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 1185/2013

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio

PARTES: Leonor Echalar Ascarrunz contra Edison Lee Holland.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada en fecha 10 de septiembre de 1999, por el Juez de Derecho de la 5ta. Vara de Familia de la Comarca de la Capital del Estado de Rio de Janeiro de la República Federativa de Brasil, presentada por Leonor Echalar Ascarrunz, representada por Ángel Wayar Wayar; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que Leonor Echalar Ascarrunz representada por Ángel Wayar Wayar, presenta la Sentencia de divorcio por mutuo acuerdo, pronunciada en fecha 10de septiembre de 1999, por el Juez de Derecho de la 5ta. Vara de Familia de la Comarca de la Capital del Estado de Rio de Janeiro, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por Edison Lee Holland con Leonor Echalar de Holland y solicita la homologación de la indicada resolución judicial para su cumplimiento en nuestro país.

Admitida la solicitud de Homologación mediante decreto de fs. 37 y ante el

desconocimiento del domicilio del demandado, previo juramento de ley

cursante a fs. 63, se dispuso la citación por edictos al demandado, habiéndose

presentado las publicaciones cursantes a fojas 63A-63B, designándose

defensor de oficio al abogado Gilberto Montero Rivero, por proveído de fs. 68, quien transcurrido el plazo legal para la contestación, no efectuó la misma, pasando obrados a Sala Plena para la resolución mediante decreto de 14 de enero de 2015.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que los documentos adjuntos de fs. 2 a 20, hacen plena fe probatoria de conformidad a los arts. 1311 y sgtes. del Código Civil (CC), acreditando lo los hechos detallados a continuación: Autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más aún cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges intervinientes en dicho proceso, tal como se puede evidenciar en la Sentencia que dilucida el proceso de divorcio consensual.

En consecuencia, es atendible el petitorio, al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 558 inc. 1 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el inc. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 560 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo pronunciada fecha 10 de septiembre de 1999, por el Juez de Derecho de la 5ta. Vara de Familia de la Comarca de la Capital del Estado de Rio de Janeiro de la República Federativa de Brasil, cursante de fs. 10 a 14, traducida a fs. 19 a 20 de obrados, ordenando su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio N° 63, inscrita en fecha 5 de agosto de 1983, en el libro 2-82, folio N° 48, ante la Oficialía de Registro Civil N° 9 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, de conformidad con el art. 560 del CPC. A tal efecto, líbrese provisión ejecutoria.

En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de la documentación original y líbrese la Provisión Ejecutoria de Ley para su cumplimiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Leonor Echalar Ascarrunz
Demandado
Edison Lee Holland.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2015AS/0020/2015Fuente oficial