Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 020/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Tarija 77/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Renzo Elías Galarza Nieves y otra
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, que cursa de fs. 488 a 492, Renzo Elías Galarza Nieves interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 133/2014 de 30 de octubre, de fs. 465 a 467 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jacqueline Patricia Cáceres Ortega y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 4 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 10/2012 de 15 de agosto (fs. 413 a 416), declarando al imputado Renzo Elías Galarza Nieves autor y culpable de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de privación de libertad, más el pago de quinientos días multa a razón de un Bs. por día y costas en favor del Estado; asimismo, se lo absolvió del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado por el art. 53 de la referida Ley; dictando finalmente Sentencia absolutoria en favor de la coimputada Jacqueline Patricia Cáceres Ortega, por ambos delitos, sin costas.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Renzo Elías Galarza Nieves formuló recurso de apelación restringida (fs. 428 a 443), siendo resuelto por Auto de Vista 133/2014 de 30 de octubre (fs. 465 a 467 vta.), que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, solicitó complementación y enmienda, petición que fue rechazada por Auto 14/2014 de 21 de noviembre, siendo notificado con esta determinación el 27 de noviembre de 2014 (fs. 471 vta.), interponiendo recurso de casación el 4 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 488 a 492, se extrae el siguiente motivo:
Señala que denunció en apelación, la incorrecta valoración de la prueba efectuada en Sentencia, ahora bien, extractando partes de su recurso, reitera que no se puede considerar motivación ni aplicación de las reglas de la sana crítica, la simple referencia a la prueba de modo general y abstracto, sin que se haya analizado cada prueba, citando las partes más importantes y el valor de cada declaración testifical de cargo y descargo, esto es, la valoración descriptiva e intelectiva, de los cuales carecería la Sentencia. Agrega que, los funcionarios policiales señalaron que el día de los hechos estaban identificados, extremo corroborado por las declaraciones de su esposa y hermana, siendo lógico asumir que de haber sabido que se trataba de sustancias controladas, al ver a los funcionarios, no hubiera recogido las maletas, aspecto no valorado correctamente por la Juez de Sentencia, razonamiento aplicado en el fallo de grado que no condice con las reglas del correcto entendimiento humano, lo que no fue controlado por el Tribunal de alzada, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
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