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TSJ

AS/0020/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 20/2015.

Sucre, 2 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-BNI.407/2014.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 79 a 80, interpuesto por el Cnl. DAEN Henry Torrico Claure contra el Auto de Vista Nº 60/2014 de 27 de junio de 2014 de fs. 74 a 76, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Víctor Hugo Albis Gutiérrez contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional-Beni, el auto de fs. 83 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 004/2014 de 21 de febrero de 2014 de fs. 53 a 60 declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 sin costas por ser la parte demandada una Institución de Derecho Público, disponiendo que la Dirección Regional de AASANA Beni y Pando AASANA Reg. Beni por medio de su Representante Legal, pague en favor del demandante Víctor Hugo Albis Gutiérrez, en la suma de Bs.86.610,17.-(ochenta y seis mil seiscientos diez 17/100 bolivianos), por Indemnización, Refrigerios Adeudados, Sueldos Adeudados, Aguinaldo doble en Duodécimas y multa del 30%, conforme al art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por el representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, Regional Beni de fs. 64 a 65 de obrados, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 60/2014 de 27 de junio de 2014 de fs. 74 a 76, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 004/2014 de 21 de febrero de 2014, disponiendo el pago al actor la suma de Bs.78.020,45.- (setenta y ocho mil veinte 45/100 bolivianos) por concepto de Indemnización, Refrigerios Adeudados, Sueldos Adeudados, Aguinaldo Doble en duodécimas y multa del 30%. Sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 79 a 80, interpuesto por Cnl. DAEN Henry Torrico Claure, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, Regional-Beni, manifestando que si bien el tribunal de alzada hizo una correcta aplicación al eliminar el bono de refrigerio del promedio salarial indemnizable, por ser ilegal según el DS 21060 y el art. 22 de la Ley SAFCO, sin embargo, hizo una equívoca apreciación de la prueba al disponer la cancelación al demandante de la suma de Bs.78.020,45.-, como saldo de beneficios sociales, por 5 años, 8 meses y nueve días de indemnización, más 2 refrigerios, dos sueldos, duodécima de aguinaldo doble y la multa del 30%, sin que haya demostrado en el proceso los derechos pretendidos, por el contario se comprobó que hizo abandono de funciones por más de 6 días consecutivos y además se llevó dinero de la institución, sin realizar los descargos y devoluciones encomendados a su cargo, incurriendo en la causal del inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, que dice: “No habrá desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuo. Modificado por el art. 9.d) del Decreto Supremo Nº 43325 de 25 de febrero de 2005”, como tampoco le corresponde el pago de la multa del 30% de acuerdo a los Informes SLTRYGYC/221/05 de 27 de septiembre de 2005, emitido por el Jefe de Recursos Humanos de AASANA-Beni y otros, en los que se advierte que el demandante abandonó sus funciones por más de seis días, saliendo inclusive fuera del país, por lo que sorprende que después de 7 años, exija pago de beneficios sociales que no le corresponden, por lo que el tribunal de segunda instancia pretende imponer una obligación inexistente, que ocasiona un grave daño económico al Estado, al ser AASANA una institución pública.

Concluyó solicitando que este Tribunal “revoque totalmente el Auto de Vista Nº 60/2014” y declare improbada la demanda en todas sus partes y pretensiones.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:

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Criterio

"... los supuestos malos manejos en que incurrió el demandante como Jefe de Aeropuertos, cabe señalar en principio que estos presuntos hechos no se resuelven en la vía laboral, como tampoco la simple alusión, exime de responsabilidad a la institución demandada para el pago de los beneficios sociales, porque los beneficios sociales constituyen derechos adquiridos por el actor. En consecuencia, en caso de existir malos manejos que constituyan ilícitos penales, el empleador debe denunciar ante el Ministerio Público, para llegar a la verdad histórica del hecho, que conlleva la absolución o la imposición de la pena, por sentencia condenatoria ejecutoriada, cuyo resultado solamente demostrará el despido justificado..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / InjustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2015AS/0020/2015Fuente oficial