Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0020/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Indemnización por enriquecimiento ilegitimo.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 20/2016

Sucre: 15 de enero 2016

Expediente: SC-46-15-A

Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Empresa Comercializadora Agrícola EMCA.

Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 204 a 210 de obrados interpuesto por Banco Central de Bolivia representado por Freddy Jhamil Zubieta Jadue y Huáscar Jaime Gonzales, impugnando el Auto de Vista Nº 226/2014 de 28 de mayo de 2014 y su Auto complementario de 14 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Indemnización por enriquecimiento ilegítimo, seguido a instancia del Banco Central de Bolivia contra Empresa Comercializadora Agrícola EMCA, el Auto de concesión de fs. 212, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Juan Pablo Márquez Soria y Patricia Susana Salvador Méndez interpusieron demanda de indemnización por enriquecimiento ilegítimo contra la Empresa Comercializadora Agrícola EMCA y los garantes solidarios y mancomunados José Mendoza Castellón y Román Sandoval, manifestando que la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó un crédito por el monto de total de $us. 169.275 mediante una apertura de crédito en fecha 10 de junio de 1985 entre el Banco unión S.A. y la empresa EMCA, préstamo refinanciado por el Banco Central de Bolivia para la compra de semilla de papa holandesa, crédito que nunca se canceló. Evidenciándose que la empresa agrícola EMCA se ha beneficiado con la importación de 300 TM de semilla de papa, sin haber cancelado el precio total del monto con el que se benefició demanda en la vía ordinaria indemnización por enriquecimiento ilegitimo pidiendo que se declare probada la demanda y se ordene la indemnización de la obligación en la suma referida.

Citados los demandados y habiendo sido citados los herederos supérstites de los garantes indivisibles y solidarios José Mendoza Castellón y Román Sandoval y mediante defensor de oficio interponen excepción previa de incompetencia. Por su parte Walter Rojas Veisaga ex gerente de la empresa Comercializadora Agrícola interpone excepción previa de impersonería en el demandado. La excepción de incompetencia es declarada improbada por Auto de fecha 11 de junio de 2012 cursante de fs. 115 y la excepción previa de impersonería es resuelta mediante auto de la misma fecha de fs. 118 a 119, disponiendo se anulen obrados desde el decreto de fs. 81 vta., a fs. 88, ordenando también expedirse nueva comisión instruida al Juez de instrucción de Comarapa, para que se proceda citar nuevamente a EMCA en la persona de su representante legal Remberto Rojas Veisaga en su domicilio legal.

Por memorial de fs. 128 de obrados Walter Rojas Veisaga en representación de Remberto Rojas Veisaga solicita que se declare la perención de instancia, la misma que es declarada por el Juez de la causa por Auto de fecha 2 de enero de 2013. Auto que es impugnado solicitando reposición bajo alternativa de apelación, la cual es resuelta por Auto de fecha 19 de abril de 2013, cursante a fs. 170 de obrados que rechaza el recurso de reposición planteado por su manifiesta improcedencia y se concede el recurso de apelación alternativa en efecto suspensivo ante la Sala Civil de turno.

En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista Nº 226/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, cursante a fs. 197 a 198 de obrados por el cual anuló el Auto de concesión del recurso de apelación inserta en el Auto de fecha 19 de abril de 2013, cursante a fs. 170 de obrados y declaró ejecutoriado el auto interlocutorio definitivo de 02 de enero de 2013, saliente a fs. 129.

Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma que no ha lugar por Auto de fecha 14 de noviembre de 2014, cursante a fs. 201 de obrados.

Contra el mencionado Auto de Vista Nº 226/2014 y su complementario el Banco Central de Bolivia interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El banco Central de Bolivia empresa recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo

En el Fondo:

La institución recurrente acusa error de hecho y derecho, porque el Juez A quo no ha considerado ni valorado que se expidió la comisión instruida en fecha 27 de noviembre de 2012, con la cual se cortó cualquier posibilidad de que se configure la perención de instancia, porque indica que la comisión instruida es una actuación procesal evidente e inequívoca de que el proceso ordinario no fue abandonado por el Banco Central de Bolivia como erróneamente fue considerado por el Juez A quo. Asimismo indica que entre el 11 de junio de 2012 al 27 de noviembre de 2012, no han trascurridos los 6 meses exigidos por Ley para la perención de instancia, conforme el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

Denuncia que la Sala Civil Segunda al considerar el recurso de apelación no valoro la prueba y la argumentación del Banco Central de Bolivia porque exponen que contra el Auto No 03/2013 de fs. 129 apelado, correspondía presentar directamente el recurso de apelación y no así presentar recurso de reposición con alternativa de apelación y en base a un criterio formalista resuelven anular la concesión del recurso de apelación alternativamente planteado por el Banco Central de Bolivia, declarando ejecutoriado el Auto interlocutorio de fecha 2 de enero de 2013 de fs. 129 de obrados.

Acusan que el Tribunal de Alzada al no haber ingresado a resolver el fondo de los agravios del recurso de apelación, ha infringido lo previsto en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado que expresa se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. Sobre el punto hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1776/2013 de 21 de octubre de 2013 que expresa que en el plano procesal se debe prescindir de formalismos y ritualismos procesales en cualquier materia cuando se trata de materializar derechos fundamentales y garantías constitucionales lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo de o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de Alzada en etapa de ejecución de Sentencia el juzgador atendiendo los principios constitucionales pro actione y el principio juria novit curia deberá a efecto de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE., conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, indica también que el Tribunal de Alzada en conocimiento del mencionado recurso no puede dejar de resolver el fondo de apelación aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación, refiere que la Sentencia Constitucional es de carácter obligatorio y vinculante para las autoridades administrativas judiciales y particulares, razón por la que considera que el Auto de Vista Nº 226/2014 ha infringido el derecho a la impugnación garantizado en el parágrafo II del Art 180 de la CPE., así como es expresamente contrario a la línea jurisprudencial vinculante en la SC 1776/2013

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Juez de la causa, mediante el Auto de 19 de abril de 2013, cursante a fs. 170 de obrados, rechazo el recurso de reposición por su manifiesta improcedencia, aclarando que este es un medio que solo permite atacar providencias y autos interlocutorios sin embargo concedió el recurso de apelación alternativo en efecto suspensivo ante la Sala Civil de turno, Auto que no fue observado por ninguna de las partes, consistiendo las partes la concesión del recurso de apelación. Habiendo el Juez A quo concedido el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada debió considerar el recurso y realizar un análisis pertinente de los agravios expuestos en el mencionado recurso, y no abstenerse de resolver el recurso de apelación el cual ya había sido concedido, negándose a ello por la forma incorrecta de su planteamiento, negando su propia competencia toda vez que de por medio existía ya un recurso de apelación en el que se materializa el derecho a la impugnación y la doble instancia que da la posibilidad de que un Juez o Tribunal revise la decisión asumida por el A quo y siendo clara la expresión de agravios que ameritan una respuesta efectiva por parte del órgano jurisdiccional".

Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia.
Demandado
Empresa Comercializadora Agrícola EMCA.
Proceso
Indemnización por enriquecimiento ilegitimo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente / Por requerir excesivo formalismo en el recurso de apelación
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2016AS/0020/2016Fuente oficial